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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2014.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de marzo de 2014.


Las notas marginales de afección tributaria constituyen una limitación del dominio de origen legal que adquiere efectividad por sí misma y que no está afectada por el plazo de caducidad de 5 años, por lo que habiendo adquirido la entidad el inmueble cuando todavía estaba vigente la nota de la afección no puede alegar su condición de tercero hipotecario protegido por la Buena Fe registral.

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