Actualidad

Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial


El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado viernes 4 de abril de 2014, acordó la aprobación del Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su remisión a las Cortes Generales.

Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se pretende un doble objetivo.





  • Por una lado la simplificación de la estructura de la Administración de Justicia y, por otro,

  • La agilización de la tramitación de los Procedimiento Judiciales a través de la introducción de criterios de eficiencia, rapidez y profesionalización de ciertos operadores Jurídicos, de manera que todo ello redunde en un aumento de la seguridad jurídica; tanto para los Juzgadores como para los usuarios del sistema de Justicia Ordinaria.



Entre las novedades más significativas, destacan las siguientes:




  • Regulación del carácter vinculante de cierta jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo


El Anteproyecto contempla, en una de sus novedades más relevantes, el carácter vinculante de determinada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo. Se establece que el Pleno  de Cada Sala decidirá, cada tres meses, qué parte de su Jurisprudencia será declarada vinculante, la cual será publicada en el Boletín Oficial del Estado, adquiriendo su carácter vinculante desde la publicación en el mismo. Asimismo, también formará parte de la Jurisprudencia vinculante la emanada de los recursos de casación en interés de ley y de las cuestiones jurisprudenciales previas.




  • Cuestiones relativas a la Demarcación y Planta Judicial. Creación de los Tribunales Provinciales de Instancia y modificación de la estructura de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo


A través de la reforma remitida a las Cortes Generales se crean los nuevos Tribunales Provinciales de Instancia, compuestos por Unidades Judiciales (Órgano Unipersonal) y las Secciones de Enjuiciamiento (Órgano Colegiado).


Los Tribunales Provinciales de Instancia situarán su sede en la capital de cada provincia, si bien se mantendrán todas las sedes judiciales actuales en orden a la optimización de recursos. Se crearán cincuenta Tribunales Provinciales de Instancia más los correspondientes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


Cada Tribunal Provincial de Instancia contará con cuatro Salas: Civil, Penal, de lo Contencioso-Administrativo y Social, y cada una de ellas estará provista de Unidades Judiciales y de Secciones, siendo éstas últimas las encargadas de enjuiciar asuntos  de especial trascendencia o relevancia.


Desaparecen los Jueces de Paz en aras a la profesionalización, pero se mantienen los Juzgados de Paz para ciertas cuestiones relativas al Registro Civil y al diligenciamiento de notificaciones, citaciones, emplazamientos y otras diligencias de comunicación.


Los Tribunales Superiores de Justicia siguen constituyendo la cúspide de la organización judicial en cada Comunidad Autónoma aunque, sin perjuicio de ello, asumen nuevas funciones que ahora son competencia de las Audiencias Provinciales, como por ejemplo las competencias en materia de recursos civiles de apelación. Se encargarán asimismo de los recursos de casación en materia de derecho autonómico y los Tribunales Superiores de Madrid, Cataluña, Andalucía y Valencia podrán crear secciones para el conocimiento exclusivo de asuntos mercantiles y tributarios.


Por último, en relación a la modificación de los Tribunales Superiores de Justicia, es de poner de relieve que en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se establecerá el Tribunal de Marca Comunitaria, con sede en Alicante, donde también tiene su sede la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), oficina encargada del registro de marcas y patentes comunitarias.


En cuanto a las modificaciones relativas a la estructura de la Audiencia Nacional, cabe destacar que los actuales Juzgados Centrales de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo quedarán enmarcados dentro de las dos Salas de nueva creación (penal y contenciosa). También se crea en la Audiencia Nacional una Sección Colegiada que será la encargada de enjuiciar los asuntos. Por último se crean tres Salas Superiores, una de orden penal, otra de orden contencioso-administrativo y una última del orden social.


Dentro del ámbito penal en la Audiencia Nacional, se crea la Sección Colegiada de Garantías de Instrucción que será encargada de asumir, de forma colegiada (Colegio formado por tres Jueces), la instrucción de los procedimientos penales por delitos cuya tramitación está atribuida a la Audiencia Nacional. La Sección Colegiada de Garantías de Instrucción estará formada por los actuales Jueces Centrales de Instrucción.


Por su parte, el Tribunal Supremo mantiene sus cinco salas actuales y además se crean tres Salas Especiales de Conflictos: con Poderes Públicos, con la Jurisdicción Militar y entre Órganos Judiciales de otros órdenes jurisdiccionales. Asimismo, el Tribunal Supremo será el encargado de conocer de los recursos de revisión  para el cumplimiento de las Sentencias dictadas por Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en las que se declaren vulneraciones de derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.




  • La desaparición de la figura del Secretario Judicial: El nacimiento de los Letrados de la Administración de Justicia


No se trata únicamente de un cambio de nombre de lo que hoy son los Secretarios Judiciales, los cuales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia, sino que se establece un verdadero sistema de responsabilidad de los mismos, inexistente hasta la fecha, como encargados de sus Oficinas Judiciales. El régimen de responsabilidad indicado prevé multas en función de diversas infracciones que puedan cometer los Letrados de la Administración de Justicia en el marco del desarrollo de las funciones de su cargo


Cabe destacar asimismo, por conexión con la materia, que el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la supresión de las categorías de la carrera judicial de modo que todos serán jueces, aunque sin perjuicio de ello los jueces con más de seis años de ejercicio gozarán del tratamiento de Magistrado, a efectos puramente honoríficos.




  • Reducción del número de aforados e inclusión entre éstos de la Reina y de los Príncipes de Asturias


La reforma persigue una sustancial reducción en el número de aforados que actualmente reconocen las Leyes, reivindicación esta que viene siendo formulada periódicamente por Jueces y Magistrados. Solamente tendrán la condición de aforados aquellos que establezcan la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.


En relación al aforamiento de miembros de la Casa Real de España, se establece que tanto la Reina como los Príncipes de Asturias gozarán del Estatuto Jurídico de aforado, equiparándolos al resto de autoridades del estado cuyo aforamiento prevé la Constitución.


Por último, se suprime la posibilidad de que aquellos cargos públicos que ya no estén en el desempeño de su cargo puedan declarar como testigos por escrito o en su despacho, debiendo desplazarse en todo caso a la sede judicial, reforzando de este modo el principio de Inmediación Judicial.




  • Declaración del mes de agosto como mes hábil para la práctica de determinados trámites procesales


El Anteproyecto de reforma establece, dentro de su apartado tocante al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, que la actividad de los mismos se desplegará durante los doce meses del año, de manera que el mes de agosto pasa a ser mes hábil para la realización de trámites procesales que, regulados en las leyes procesales adjetivas, no puedan ser demorados sin causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.