Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, nº 1547/2017 de 16 Oct. 2017, Rec. 75/2017. Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.

RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA. RTVE debe informar sobre los gastos derivados de la participación de España en el Festival de Eurovisión 2015. No puede limitar el acceso a esa información por suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, y tampoco puede inadmitir la solicitud por tratarse de una información que requiera de una acción previa de reelaboración.

Derecho de acceso a la información. Formulación amplia en su reconocimiento y regulación legal. Interpretación estricta, cuando no restrictiva, de las limitaciones y de las causas de inadmisión de las solicitudes de información previstas, respectivamente, en los arts. 14.1 y 18.1 de la Ley 19/2013. No opera la causa de inadmisión recogida en el art. 18.1 c), referida a las solicitudes "relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración", cuando quien la invoca no justifica de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información. Tampoco opera la limitación prevenida en el art. 14.1 h) cuando quien la invoca no justifica que facilitar la información solicitada puede suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación promovido por la Corporación RTVE contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 Nov. 2016, que desestimó el recurso de apelación que interpuso frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, de 18 May. 2016, que confirmó la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, acogiendo la reclamación presentada por un particular contra la resolución de inadmisión por silencio administrativo de dicha Corporación, instó a ésta a que en el plazo de 15 días hábiles proporcionase al reclamante la información que había solicitado y a que remitiese al Consejo copia de la información facilitada.

 

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