EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Artículo 70.1 Ley 39/2015, y el carácter restrictivo que debe darse al concepto de la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo» para que no forme parte del expediente administrativo. El expediente administrativo, debe estar conformado por los documentos y actuaciones que «sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa». La previsión contenida en el apartado 4 de dicho precepto, que permite excluir del expediente la «información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», debe recibir una interpretación restrictiva.
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