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Buenas prácticas para la mejora de la recaudación en voluntaria de valores recibo

Buenas prácticas para la mejora de la recaudación en voluntaria de valores recibo


El autor propone todo un elenco de medidas para mejorar la gestión y recaudación de los tributos locales.

I. Introducción

Iniciamos este trabajo con el propósito de realizar una recopilación de lo que se ha dado en llamar “buenas prácticas” para la mejora de recaudación de tributos locales en período voluntario, en definitiva, recomendaciones para mejorar los ratios de recaudación en periodo voluntario; expondremos un menú de actuaciones para la mejora de la recaudación de cuotas de vencimiento periódico y colectivo, es decir, valores-recibo en período voluntario.

Definido nuestro objetivo debemos indicar como punto de partida dos principios recaudatorios fundamentales:
1. La recaudación voluntaria funciona si funciona la recaudación ejecutiva

La práctica diaria demuestra que si la recaudación en vía ejecutiva y los procedimientos de embargo son rápidos y eficaces, los contribuyentes pagarán o intentarán pagar en vía voluntaria para evitar el riesgo de incurrir en gastos mayores a consecuencia de recargos, intereses y costas.
2. La necesidad de una gestión integral de la recaudación, gestión e inspección tributaria

La actualización de las bases tributarias y de contribuyentes es una necesidad y una obligación de los órganos de gestión y recaudación.

Los órganos de gestión han de crear padrones fiables y los órganos de recaudación han de mantener actualizados los datos de los contribuyentes para que liquidaciones y recibos lleguen a los domicilios fiscales o se domicilien correctamente; todo ello integrado con los órganos de inspección tributaria.

Por tanto, teniendo en cuenta estas premisas, podemos empezar nuestro catálogo de recomendaciones o buenas prácticas.
II. Fundamentos jurídicos de la recaudación de cuotas de vencimiento periódico y notificación colectiva

Así de acuerdo con lo establecido en el art. 12 del TRLRHL la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la LGT 58/2003 de 17 de diciembre y en la LGP 47/2003 de 26 de noviembre, así como en los Reglamentos de desarrollo de la LGT:

•Reglamento General de Recaudación 939/2005, 29 julio.

•Reglamento de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos RD 1065/2007.

•Reglamento Sancionador Tributario 2068/2004.

•Reglamento de Revisión en Vía Administrativa RD 520/2005.

A través de la denominada “Ordenanza General de Recaudación” las entidades locales podrán adaptar la normativa anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dichas normas.

Con fundamento en el artículo anterior el art. 8 RGR indica las formas de gestión recaudatoria de las entidades locales:

1. Por la propia entidad local u organismo autónomo a través de los órganos que tengan atribuida la competencia para ello.

2. Mediante otros entes territoriales (Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios, Comunidades Autónomas), cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

-Se establezca en una norma de rango legal.

-Se haya suscrito el correspondiente convenio.

-Se haya delegado esta facultad en aquéllos.

En cualquiera de los tres supuestos el ente territorial debe abarcar el ámbito de la entidad local.

3. Por la propia AEAT previa suscripción del correspondiente convenio.

Hemos de tener en cuenta que en virtud del art. 7 TRLRHL las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye.

Así, los municipios de menor capacidad de gestión delegan esos servicios en los Organismos Autónomos o Servicios Recaudatorios Provinciales, en Mancomunidades o en la Comunidad Autónoma (especialmente en el caso de las uniprovinciales).

Para empezar, debemos saber exactamente qué es periodo voluntario de pago; fundamento legal que se encuentra en el art. 160 LGT, 62 y 68 del RGR.

La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:

a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el de esta Ley.

b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Hemos de tener en cuenta que el inicio del periodo voluntario de pago es distinto según el tipo de deuda: recibos o liquidaciones. Así en el caso de las deudas de notificación colectiva y periódica (recibos) que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

La gestión de un tributo depende mucho de la naturaleza de éste. Adquiere, pues, importancia si nos encontramos con tributos llamados periódicos o instantáneos siendo los primeros aquellos cuyo presupuesto de hecho presenta una continuidad (normalmente anual) y que no se agotan en sí mismos. Dentro de los tributos periódicos, cabe distinguir entre aquellos cuyo presupuesto se encuentra determinado por una situación estática de aquellos otros en los que se producen alteraciones en los distintos períodos sucesivos y en sus elementos esenciales.

El art. 102.3 de la LGT contempla los tributos periódicos y de cuantía estable, configurando las siguientes fases diferenciadas de gestión:

1. El alta en tributación, que ha de llevar una liquidación notificada individualmente con todos los requisitos legales.

2. La práctica de liquidaciones en los periodos impositivos siguientes mediante la elaboración de padrones y matrículas que relacionan de manera general los elementos de la deuda tributaria correspondientes a cada sujeto pasivo y que no son objeto de notificación individualizada sino de notificación colectiva mediante publicación dando lugar a recibos que cada sujeto pasivo deberá satisfacer en los plazos prefijados.

Las Modalidades de cobro para la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se establecen en el art. 23 RGR:

a) Por los órganos de recaudación que tengan a su cargo la gestión de los recursos.

b) A través de una o varias entidades de crédito con las que se acuerde la prestación del servicio.

En 2 sentidos:

1. Que los obligados al pago de las deudas por recibo domicilien el cobro en entidades de crédito.

2. El ente que tiene a cargo la gestión de los recursos concierta con la entidad de crédito la prestación del servicio de cobro y el particular obligado al pago tiene que satisfacer la deuda obligatoriamente en la entidad encargada de la prestación del servicio.

c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda pública.

Los anuncios de cobranza se regulan en el art. 24 del RGR al que nos referimos posteriormente.

Completando el ámbito jurídico, hemos de tener en cuenta que se utilizan las normas bancarias contenidas en los cuadernos bancarios; estas son unas normas comunes que recogen los procedimientos normalizados y protocolos de comunicación electrónica por los que se rigen Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito. Para aplicarlas es necesario un acuerdo (convenio de adhesión) entre la Administración Pública recaudadora que actúa como cliente y la entidad de crédito que preste el servicio.

Los cuadernos bancarios utilizados comúnmente por la Administración Local son los siguientes:

-CSB 19 Adeudos de domiciliaciones en soporte electrónico.

-CSB 60 Recaudación de tributos y otros ingresos municipales Modalidad 1 y 2.

El uso de los cuadernos bancarios se antoja imprescindible pues elimina el papel y todas las transacciones se realizan mediante soporte electrónico o a través del sistema telemático EDITRAN.

Por último, antes de entrar a buscar un concepto del recibo, hemos de determinar cuáles son los tributos locales que se ponen al cobro con este sistema, serán aquellos que se gestionan en virtud de un padrón:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

-Impuesto sobre Actividades Económicas.

-Tasas municipales que se gestionan mediante Padrones.
III. El recibo. Concepto y contenido. Recomendaciones

El valor que pretendemos recaudar de la manera más eficaz posible es el recibo; primero intentaremos describirlo desde distintos puntos de vista y luego ofreceremos recomendaciones sobre su configuración.

El recibo podemos describirlo desde distintos puntos de vista: mercantil, jurídico-tributario, justificante de pago y como documento físico con una serie de requisitos en su contenido.

Desde un punto de vista puramente mercantil, el recibo se configura como una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto.

Una definición jurídica tributaria: liquidación correspondiente a un tributo de notificación colectiva y periódica que ha de cumplir los requisitos que hemos indicado del art. 23.1 y 2 del RGR.

Por otro lado, el recibo sirve al mismo tiempo como justificante del pago una vez debidamente validado por la Administración competente o validado mecánicamente por la entidad bancaria colaboradora en la gestión de acuerdo con lo establecido en el art. 41 RGR.

Desde el punto de vista del contenido, el recibo debe cumplir con los requisitos del art. 23 del RGR, 102 de la LGT y del CSB 60 para su pago en entidades bancarias.

1. Identificación del obligado tributario a través del nombre y del NIF.

2. Elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

3. El plazo de ingreso.

4. La modalidad de cobro.

5. Los lugares, días y horas de ingreso.

6. La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

7. El cuaderno 60 añade la necesidad de utilizar el modelo de documento de pago que aparece en sus anexos, y establece que será necesario que figure en un orden predeterminado:

• Nombre del Organismo Emisor.

• Número de Identificación Fiscal (NIF) del Organismo Emisor.

• Periodo de pago (Fecha de inicio y final del periodo).

• Modalidad (1 o 2).

• Referencia (para domiciliación).

• Importe con 2 decimales.

• Códigos numéricos correspondientes a la Emisora, Referencia, Identificación.

En el aspecto práctico vamos a realizar una serie de matizaciones

En primer lugar, el recibo ha de contener la mayor información posible que permita conocer al contribuyente todos los elementos de la cuota tributaria; no obstante estaremos limitados físicamente por las necesidades de espacio del modelo en papel utilizado. Una información clara y concisa facilita al contribuyente el conocimiento de la deuda, con ello favorecemos el pago inmediato sin consultas innecesarias a los servicios de atención al cliente.

En segundo lugar, el Cuaderno 60 permite fijar más de un periodo de pago, en función de cuya fecha límite se pueden establecer distintos importes a pagar. Así algunas Administraciones Tributarias incluyen en los recibos dos referencias de cobro: una para el periodo voluntario de cobro y otra para el periodo ejecutivo con el principal más el 5% del recargo reducido. De esta manera, el contribuyente puede utilizar el mismo documento para pagar si se le olvida pagar en periodo voluntario; por otra parte comprueba que el efecto del impago, como mínimo, le supone abonar un 5% de recargo. Estaríamos induciendo al contribuyente al pago dentro del periodo voluntario.

En tercer lugar, el modelo de recibo incluye por defecto la orden de domiciliación bancaria; instrumento fundamental para la mejora de los ratios de recaudación.
IV. Forma y medios de pago

El pago es una de las formas de extinción de las deudas tributarias, conforme a los arts. 33 y 34 del RGR y 60 a 61 de la LGT; puede realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.

Continúan estos artículos indicando como medios de pago bien en la caja del organismo bien en entidades colaboradoras: dinero de curso legal, cheque, transferencia y domiciliación bancaria.

Nos vamos a referir al sistema de pago bancario a través del C60, al tratamiento de los grandes contribuyentes y Administraciones Públicas y al pago en Caja de la Entidad; respecto al pago por domiciliación realizaremos un análisis pormenorizado.
1. Sistema de pago en banco a través del CSB 60

Con este sistema se pueden recaudar todo tipo de tributos en especial pagos de vencimiento periódico y notificación colectiva, siempre que los datos de identificación se ajusten a los normalizados para su captura y posterior comunicación.

Básicamente, consiste en la realización del pago del recibo en entidades bancarias, luego éstas transmiten la información del cobro en soporte electrónico a la Administración y liquidan los importes recaudados en quincenas a partir de los días 5 y 20 de cada mes.

En este sistema participan:

-Organismo Emisor: la entidad local recaudadora.

-Entidad Gestora: es la que gestiona la recaudación. Generalmente coincide con el Organismo Emisor, pero puede ser otra entidad bancaria que canaliza las relaciones con las Entidades.

-Entidad Colaboradora: entidades de crédito autorizadas a recibir la recaudación; son las entidades en las que se puede efectuar el pago de los recibos.

La existencia de una entidad gestora es una buena práctica pues de esta manera la Administración solo recibe pagos y ficheros de una única entidad bancaria que es la que se relaciona con el resto de entidades.

Los medios de pago son los siguientes:

-Dinero de curso legal, mediante ingreso en efectivo o con adeudo en cuenta en la Entidad en la que se presenta el documento cobratorio, o en la que se hubiera domiciliado el pago.

-Pago en autoservicio (cajeros automáticos y similares) mediante tarjetas de crédito o de débito.

-Pago efectuado por Banca Virtual (Internet, Banca telefónica etc.).

Hemos de tener en cuenta que existen tres modalidades, pero se usan con los tributos de notificación colectiva y periódica las siguientes:

-Modalidad 1. En la que la Administración debe comunicar a todas las entidades colaboradoras los conceptos y periodos de pago.

-Modalidad 2. Sin comunicación a las entidades colaboradoras.

Paulatinamente, se ha optado por la sencillez de la modalidad 2 en la que no es necesaria la comunicación con las Entidades Colaboradoras. Hemos de tener en cuenta que un Organismo Emisor puede trabajar con decenas de Entidades Colaboradoras por lo que la modalidad 2 y la existencia de un Gestor simplifican la gestión. No obstante, advertir que la entidad gestora puede cobrar por sus gestiones.

Por último, indicar que en los Anexos del CSB 60 se determinan la estructura de los ficheros de intercambio así como el diseño de los documentos de pago.
2. Tratamiento de los grandes contribuyentes y administraciones públicas

En el período voluntario de pago hemos de tener en cuenta que ciertos contribuyentes por la magnitud del importe de los valores que deben abonar necesitan un trato diferenciado; como casos significativos podemos indicar los siguientes:

- En el IAE Centrales Térmicas, Hidroeléctricas, Cementeras, etc. constituyen el grueso del padrón del impuesto y estamos hablando de recibos de importes que pueden superar el millón de euros.

-En el IBI de características especiales, tenemos el caso de Autopistas, Plantas eólicas, Centrales nucleares.

-En el IBI Urbana y Rústica además de Ministerios, Confederaciones Hidrográficas… tenemos el caso de Constructoras, Inmobiliarias, Bancos, etc., que pueden tener volúmenes de más de 100 recibos a su nombre.

Para asegurar el cobro de o bien esos recibos de importe astronómico o bien de esos volúmenes importantes de recibos de un mismo contribuyente, es imprescindible su control y tratamiento personalizado mediante:

-Control, localización y contacto con los departamentos de tesorería que efectúan el abono de los recibos.

-Promoción y facilitación del pago mediante domiciliación.

-Facilitar el pago mediante transferencia bancaria a cuentas de la Entidad recaudadora con indicación de números de cuenta y conceptos del ingreso suficientemente identificativos para la posterior aplicación del cobro. Es incidencia común la existencia de ingresos, sobre todo de Administraciones Públicas, sin indicación clara del concepto al que se ha de aplicar el ingreso.
3. Pago en la caja de la entidad

Este sistema de pago se regula en el art. 34.2.3 RGR; no obstante no se puede considerar como un medio recomendable en el caso de la recaudación de recibos en periodo voluntario; más adecuado para pagos puntuales de liquidaciones y autoliquidaciones.

Enumeramos sus inconvenientes:

-Quebranto de moneda.

-Control más complicado que los ingresos a través de entidades colaboradoras.

-Gastos de custodia correspondientes a seguridad, cajas fuertes, etc.
V. Gestión de las domiciliaciones

1. Definición y regulación legal

Se regula en los arts. 25 y 38 del RGR y se aplica a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva así los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito. Para ello, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente. No obstante en la práctica se admiten domiciliaciones en plazos inferiores a los dos meses para facilitar el pago.

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.

En los términos y condiciones que establezca la Ordenanza General de Recaudación, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.

b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración según los procedimientos que se establezcan en cada caso.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará como mínimo los datos que se establezcan en la orden ministerial correspondiente.

En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.

En los términos y condiciones que establezca la Ordenanza de Recaudación General, cuando el pago se realice a través de terceros autorizados en los supuestos de Colaboración Social (art 92 LGT), éstos deberán estar expresamente autorizados por la Administración para efectuar la domiciliación del pago en cuentas de su titularidad.

La domiciliación bancaria se tramita a través del Cuaderno 19 para realizar las órdenes de adeudo.

A través del Cuaderno 60 para las modalidades 1 y 2, las entidades bancarias pueden realizar la comunicación de las domiciliaciones en los mismos ficheros informáticos en los que se transmiten los cobros.

Recordar que el contribuyente a la hora de abonar el recibo puede dejarlo domiciliado en la entidad bancaria correspondiente o en otra en la que disponga de cuenta corriente a su nombre.
2. Beneficios de las domiciliaciones

2.1. Para el contribuyente

A. No hay necesidad de hacer viajes a distintos lugares y hacer cola para pagar cuentas.

B. No dependemos de que Correos nos haga llegar las cartas y de posibles errores con las direcciones o los envíos.

C. Seguridad:

-Inmediata garantía de devolución del dinero desde el banco en caso de cualquier error (dentro del plazo de 8 semanas desde el cargo).

-Facilidad de cancelación bien dando instrucciones a la entidad bancaria por escrito bien directamente ante la Administración.

D. Posibilidad de acceder a descuentos por domiciliación de los tributos.

En resumen, la domiciliación constituye un derecho del contribuyente que le garantiza el pago de sus tributos en período voluntario y sin recargos, evitando las molestias derivadas del pago presencial a través de entidades financieras, y la preocupación de recordar el calendario fiscal local.
2.2. Para la Administración

A. El contribuyente es el único responsable en caso de no disponer de saldo suficiente.

B. Garantizan el cobro inmediato de un porcentaje importante de los padrones tributarios, sin perjuicio de las posibles devoluciones.

C. Suponen un ahorro en las siguientes materias:

-Reducción del gasto en Correos al evitarse la impresión de recibos.

-Los costes de papel, impresión y plegado de los recibos en papel disminuyen cuanto mayor sea el cargo domiciliado.

-Menor número de incidencias en la atención al público así como necesidades menores de personal en los servicios de atención al público de carácter presencial.
3. Medidas para favorecer las domiciliaciones

1. Inclusión de orden de domiciliación para ejercicios posteriores en los recibos en papel.

Esta orden está incluida, por defecto, en los recibos de acuerdo con el modelo establecido en los Anexos del CSB 60 modalidad 1 y 2.

2. Campañas de prensa, internet, publicidad institucional de todo tipo recordando la posibilidad de domiciliar los recibos.

3. Inclusión en los avisos de deudas pendientes en ejecutiva de la recomendación de domiciliar los pagos para evitar el pago con recargos en ejecutiva.

4. La medida más significativa es la establecida en el art 9.1 TRLRHL: el descuento por domiciliación.

Las ordenanzas Fiscales podrán establecer una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

-Esta bonificación se puede establecer bien a través de las Ordenanzas Generales de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación o bien a través de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de cada tributo (arts. 12.2 y 15.3 del TRLRHL).

-Los beneficios fiscales se han de establecer por Ley (principio de legalidad tributaria formal y material); siendo éste el único beneficio fiscal reconocido en el ámbito local dentro del TRLRHL.
4. La fecha de cargo en cuenta de los recibos domiciliados

¿Cuál es la fecha adecuada para realizar el cargo en cuenta de los recibos domiciliados? Esta cuestión que parece baladí tiene una serie de implicaciones contables, económicas y prácticas de toda índole.

Antes de determinar cuál es la mejor fecha, debemos tener en cuenta unas premisas o condicionantes que nos influyen en la fecha:

1.- Ni en el art. 38 RGR ni la LGT indican una fecha determinada para realizar el cargo en cuenta. En todo caso éste ha de ser dentro del periodo voluntario de pago determinado en el art. 62.3 LGT, como mínimo será de 2 meses. Lo habitual es que se establezcan dos periodos de pago antes y después del verano. No debemos olvidar que en el anuncio edictal de la cobranza ha de figurar el periodo de cobro.

2.- En el caso de que exista una Ordenanza General de Recaudación, ésta puede determinar la fecha del cargo en cuenta; caso contrario sería una decisión discrecional del órgano recaudatorio.

3.- El plazo para devoluciones de acuerdo con la Ley de Servicios de Pago para adeudos previamente autorizados sería de 8 semanas (observar que casi coincide con el periodo voluntario de cobro). Existe una consulta de la DGT (V0935-10) que considera este plazo como inaplicable, no obstante entiendo que se desconoce el funcionamiento del CSB 19.

4.- Sistema de funcionamiento a nivel bancario de las domiciliaciones. La entidad gestora nos realiza un abono por el total de los recibos domiciliados y luego nos realiza sobre ese abono tantos cargos como devoluciones se produzcan.

5.- Reglas del CSB 19 Domiciliaciones.

El fichero de facturación, con cualquiera de los procedimientos de realización de adeudos, deberá obrar en poder de las Entidades con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que deba efectuarse el adeudo en las cuentas de los clientes.

Teniendo claros y presentes estos condicionantes, debemos escoger una fecha; no obstante influyen diversos aspectos prácticos que exponemos con tres ejemplos:

A) Periodo voluntario: 20 abril-20 junio, fecha de cargo en cuenta entre 1 y 5 mayo.

B) Periodo voluntario: 1 abril-31 mayo; fecha de cargo en cuenta 1 y 5 mayo.

C) Periodo voluntario: 20 septiembre-20 noviembre; fecha de cargo en cuenta entre 1 y 5 de octubre.

En todos los casos, interesa que la fecha de cargo en cuenta sea a principios de mes para que las devoluciones por incorriente sean las menores posibles —suponemos que a primeros de mes se cobran las nóminas y existe mayor saldo—.

Hemos de tener en cuenta que sería necesario que, desde el cargo en cuenta al fin del período voluntario, al menos transcurra un mes; ese plazo nos permite el reenvío por correo ordinario dentro del periodo voluntario de pago de los recibos devueltos.

En el último caso, interesa que todas las devoluciones se produzcan dentro del ejercicio contable para que no existan devoluciones en el ejercicio siguiente lo cual plantea problemas contables que es mejor evitar (las últimas devoluciones serían a mediados de diciembre).

En consecuencia, hemos añadido los siguientes condicionantes:

-Disponer de un plazo razonable de tiempo para efectuar reenvíos de los recibos devueltos dentro del periodo voluntario de pago.

-Cargos a principio de mes cuando suponemos que existe más saldo en las cuentas corrientes.

Por otro lado, fijar una fecha determinada, por ejemplo el 15 de mayo o el 15 de octubre, no me parece práctica porque no respeta el condicionante de favorecer la existencia de saldo a principios de mes y porque obliga al contribuyente a la existencia de saldo en una fecha determinada. Lógicamente esto es discutible; existen contribuyentes “ordenados” que prefieren tener esas fechas determinadas y concretas para realizar sus previsiones de tesorería.


Existe una práctica, en algunas Entidades, por la cual se informa vía correo ordinario al contribuyente de la fecha e importe del cargo domiciliado. De esta manera se advierte al contribuyente y se detecta antes la existencia de errores en tasas e impuestos pero por otro lado supone un gasto en correo, por lo que a nivel puramente económico, y según los datos que dispongamos respecto al contribuyente, pueden ser mejores las campañas de SMS o correo electrónico informando de esta cuestión.
5. Gestión eficaz de las devoluciones

Una vez que llega el cargo por domiciliación a la cuenta del obligado tributario, este cargo puede ser rechazado o devuelto bien por el banco bien por el cliente por una serie de motivos que se encuentran codificados en el cuaderno 19, son los siguientes:

- Importe a cero.

1. - “Incorriente”.

2. - “No domiciliado o cuenta cancelada”.

3. - “Oficina domiciliataria inexistente”.

4. - “Aplicación RD 338/1990, sobre el NIF”.

5. - “Por orden del cliente: error o baja en la domiciliación”.

6. - “Por orden del cliente: disconformidad con el importe”.

7.- “Adeudo duplicado, indebido, erróneo o faltan datos”.

De acuerdo con el cuaderno 19:

El motivo 2 lleva implícito el que la domiciliación respectiva no se incluya en la siguiente facturación, a no ser que se realice antes una nueva domiciliación.

El motivo 3 implicará, obligatoriamente, una corrección de los datos de domiciliación, antes de la entrega de la facturación siguiente.

El motivo 5 implica que el adeudo efectuado no se incluya en próximas facturaciones, sin que, previamente, se haya solucionado la incidencia.

No obstante, la Ordenanza General de Recaudación debería indicar la actuación a realizar en función del motivo de devolución. En especial el número de veces que se emite una domiciliación contra una cuenta incorriente así como si los motivos 5 y 6 anulan definitivamente la domiciliación.

Por otro lado, para facilitar el pago en periodo voluntario, inmediatamente a la constancia de la devolución se ha reemitir un documento de pago para que el contribuyente pueda abonar su deuda dentro del periodo voluntario de pago sin recargos, intereses y costas.
VI. Comunicación y atención al contribuyente

Una adecuada comunicación y atención al contribuyente suponen no sólo suponen una necesidad de gestión sino una obligación jurídica pues las actividades de información y asistencia a los contribuyentes forman parte de la aplicación de los tributos conforme al art. 83.1 LGT, y además un derecho para los contribuyentes recogido en el art. 85 LGT desarrollado en el RGAT. En este sentido la atención al contribuyente tiene varias modalidades: presencial, telefónica, por correo ordinario, correo electrónico e Internet.

Por otro lado se necesitan acciones de sensibilización ciudadana de cara a la obligación de contribuir con el pago de los tributos que corresponden a los ciudadanos. Es imprescindible hacer ver que mediante el pago de los tributos se contribuye al desarrollo del municipio y a la mejora del entorno del ciudadano. Como contrapartida, las Administraciones Públicas han de ser transparentes y eficientes en la utilización de esos recursos generados.

En consecuencia, comentaremos los siguientes aspectos dedicados a la mejora de la comunicación con el contribuyente:
1. Obligatoriedad de remisión de los recibos

Cuando se ponen al cobro tributos de carácter de periódico y notificación colectiva gestionados por padrones no es obligatorio remitir los recibos al contribuyente; la publicación de los Anuncios de Cobranza es suficiente siempre que se cumplan los requisitos sobre forma y contenido contenidos en el art. 24 puntos 1 y 2 del RGR:

1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:

• El plazo de ingreso.

• La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el art. 23.

• Los lugares, días y horas de ingreso.

• La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El art. 24. 3 RGR indica que el anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales a mayor abundamiento para justificar la no obligatoriedad de la remisión de los recibos. Lógicamente, a la Administración Tributaria u Órgano Recaudatorio le interesa que los recibos lleguen al contribuyente y debe hacer todo lo posible, sin embargo si no llegan no incurre en responsabilidad. Se persigue una eficiencia y eficacia en la gestión sin incurrir en los costes y complicaciones derivadas de la notificación individualizada.
2. Correos

La Administración Tributaria se comunica con el contribuyente por medios diversos, el más común es el servicio postal prestado por la empresa pública Correos y Telégrafos. En período voluntario de cobro los recibos no domiciliados se remiten por Correos al contribuyente sin perjuicio de la utilización de empresas privadas. La adecuada gestión de los envíos y devoluciones de Correos suponen una base muy importante en la mejora de los ratios de recaudación. Debemos hacer llegar las cartas de pago al contribuyente como sea, otra cosa distinta sería su abono. En principio, este problema enlaza con la correcta actualización de las bases de datos tributarias; si el domicilio es erróneo debemos corregirlo y reenviar la carta de pago a la nueva dirección, algo obvio pero imprescindible.

En consecuencia, cuanto antes se impriman y depositen los recibos en Correos más pronto llegarán las posibles devoluciones; lo que supone tiempo para rectificar direcciones y realizar reenvíos.

No obstante, dado el alto número de devoluciones por direcciones incorrectas, debemos considerar qué entiende Correos por domicilio del destinatario; acudimos al art. 32.2 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales: “el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos”.

Entre los elementos que lo componen destaca la necesidad de indicar el Código Postal, número de portal y de la calle para evitar devoluciones. Las direcciones migradas directamente de los datos catastrales no suelen cumplir estos condicionantes.

A efectos de Correos un recibo/carta de pago tiene la consideración de Carta (art. 13.2.A RD 1829/1999). No obstante, debemos recordar las obligaciones de correos ante la imposibilidad de la entrega de envíos postales ordinarios como los recibos (art. 24.2 y 3 RD 1829/1999): Cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, domicilio, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente se considerarán los envíos como sobrantes. Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, de cualquier clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable. Sin perjuicio que la Administración Tributaria debe de acuerdo con el art. 24.3. RD1829/1999:

A los anteriores efectos, los usuarios de los servicios postales habrán de consignar, con claridad y sin enmiendas ni raspaduras, la dirección postal completa, tanto del remitente como del destinatario, en todos los envíos, siendo obligatorio hacerlo en los que tienen las garantías de certificado o valor declarado, salvo en el caso de los envíos dirigidos a concursos literarios o artísticos, en los que se podrá consignar el seudónimo del remitente, siempre y cuando los datos reales consten en la oficina de admisión de dichos envíos.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, que una dirección aparezca incompleta no requiere que el cartero pueda devolver las cartas sin más, así el art. 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

“El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.”
3. Otras operadoras postales privadas

En primer lugar, no debemos olvidar que partimos de una situación de monopolio postal a favor de Correos que se rompe con la Ley 24/1998, de 13 de julio, Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (actualmente derogada por la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal).

En consecuencia, la Administración tributaria a la hora de remitir los recibos pueden utilizar los servicios de Correos o de un operador postal privado, e incluso de sus propios notificadores.

Esta es una decisión discrecional y de eficiencia, sin perjuicio de su sometimiento a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas pues no aparecen excluidos en el art. 4 del RD Legislativo 3/2011 TRLCAP.

Apuntar que utilizar notificadores propios no parece una medida económicamente eficiente.

La opción Correos u Operador Postal Privado depende de:

• Precio; criterio fundamental.

• Volumen de envíos.

• Calidad en el reparto.

• Capacidad de las empresas privadas para asumir un volumen importante de envíos.

No debemos olvidar que Correos ofrece descuentos, rapells por volumen, etc.
4. Reflexiones sobre el domicilio fiscal

El domicilio del obligado tributario supone el lugar físico al cual vamos a remitir los recibos; dato que debe estar plenamente actualizado por lo que realizamos una serie de reflexiones sobre el domicilio tributario de las personas físicas sobretodo y también de las jurídicas.

De acuerdo con el art. 48 LGT, el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

El domicilio fiscal será para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual; no obstante, no se puede confundir ni identificar con la residencia habitual a efectos del Padrón de habitantes. El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.

El art. 48.3 de la LGT establece la obligación de los obligados tributarios de comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda; para la Administración Tributaria se establece la facultad de comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.

En consecuencia, aparece la obligación del contribuyente de declarar su domicilio ante cualquier Administración con la que se relacione; sería más práctico que una sola declaración fuera suficiente. Esta obligación se desarrolla en el art. 17 RGAT, destacamos las siguientes notas para la Administración Local y Autonómica:

• Personas que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 1 mes.

• Personas que NO deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 3 meses.

Respecto a las personas físicas que principalmente realicen actividades económicas (art. 48.2 LGT) se considera domicilio fiscal:

“el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.”

Y se considera que realizan actividades económicas cuando (art. 113 RGAT):

“cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.”

Debemos matizar, en relación con el cambio del domicilio fiscal por la Administración tributaria, que no puede realizarse arbitrariamente, sino siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 148 y ss. del RGAT: Procedimiento de Comprobación del domicilio fiscal.

Debemos tener en cuenta que, conforme al art. 110 LGT, el contribuyente puede establecer que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practique en el lugar que señale a tal efecto o, en su defecto, en el domicilio fiscal del mismo.

Por último, recordar cuál será el domicilio fiscal de las personas jurídicas y de las entidades del art. 35.4 LGT (entes sin personalidad):

“su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.”

Respecto a las personas que residen en el extranjero, indicar que la Ley General Tributaria se remite a la legislación aplicable a cada tributo. Respecto a los tributos locales no se indica cuál debería ser éste en el TRLRHL, así que subsidiariamente se ha de aplicar el art 47 LGT que indica:

los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.”

En consecuencia, no existe obligación de remitir recibos al extranjero; sin perjuicio de que se realicen todas las iniciativas conducentes al cobro, en especial, favoreciendo la domiciliación de los tributos.
5. Comunicaciones electrónicas

El mundo de las nuevas tecnologías también es plenamente aplicable a la comunicación con el contribuyente; así que el uso del correo electrónico o de los SMS son un medio rápido y eficaz.

Algunos servicios recaudatorios utilizan los SMS, MSMS o los correos electrónicos para avisar del inicio o del fin del periodo voluntario de pago así como para remitir los recibos. Ahora bien esta actividad no se puede convertir en una práctica abusiva, indiscriminada e ilegal similar al SPAM. Así el art. 27.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, LAECSP indica que “las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos”.

En consecuencia, debemos recabar autorización del contribuyente para poder remitirles este tipo de comunicaciones vía SMS, MSMS o correo electrónico. Por otra parte la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

También debemos tener en cuenta que entramos en el ámbito de la LOPD  15/1999 y de su Reglamento RD 1720/2007; los datos personales sólo pueden utilizarse para los fines autorizados y se han de guardar las medidas de seguridad indicadas en el Título VIII del citado Reglamento. El consentimiento informado del interesado también es necesario.

Desde otro punto de vista, hemos de considerar que internet por desgracia no llega a todo el mundo; así que no se puede imponer la comunicación electrónica como único medio de comunicación con la Administración Tributaria a excepción de lo establecido en el art. 27.2 de la Ley 11/2007 cuando indica que “reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”. En este sentido la AEAT obliga a las empresas a relacionarse con ella de manera electrónica en lo relativo al IVA.
6. Oficina virtual tributaria

Las Administraciones Públicas —sus servicios tributarios— tienen presencia en Internet a través de páginas web especializadas en la gestión y recaudación tributaria, utilizando diversas denominaciones:

• OAC: Oficina de Atención al Contribuyente.

• OVT: Oficina Virtual Tributaria.

• Portal Tributario.

• Carpeta Ciudadana, etc.

Estas suelen estar integradas dentro de la página web de la Administración Local.

Utilizando diversas denominaciones suponen un método útil pero no exclusivo de relación con el contribuyente. Así, una de las manifestaciones del derecho de los ciudadanos a la Administración electrónica (art. 6 de la LAECSP) es la posibilidad de elegir el medio, electrónico o convencional, para relacionarse con la Administración Pública.

En consecuencia surge el derecho de los ciudadanos a la Administración electrónica; el art. 6 de la LAECSP contiene las manifestaciones concretas de este derecho de nueva generación y que tiene como primera manifestación el derecho a elegir el medio, electrónico o convencional, para relacionarse con la Administración Pública.
Sede electrónica

La OVC ha de residir en la sede electrónica de la entidad correspondiente consistente en el punto de acceso electrónico desde el cual los ciudadanos pueden ejercer sus derechos y desde donde pueden desenvolverse los procedimientos y actuaciones administrativos electrónicos. Consiste una página Web cualificada llamada a convivir con otras direcciones Web administrativas sin tal condición y con finalidades meramente informativas. La sede electrónica está sujeta a unos principios de publicidad oficial y responsabilidad e implica un claro compromiso de la Administración Pública titular con su contenido.
Acceso seguro

Conforme a la LAECSP y LOPD se han de establecer garantías de seguridad para el acceso a la información, su utilización y contraataques informáticos (suplantación de identidad; robo de datos etc.).

El acceso se ha de realizar conforme a alguno de estos medios para garantizar la seguridad:

1. DNI electrónico.

2. Certificación digital de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre u otro organismo oficial.
Servicios de la OVT

Los servicios electrónicos a los que se puede acceder a través de la oficina virtual tributaria pueden dividirse en dos grandes categorías: consultas y transacciones. Las primeras no requieren modificación o actualización de los datos de que dispone la Administración, como por ejemplo cuando se expiden a solicitud del ciudadano documentos electrónicos como certificados de pago, duplicados de recibo…

Las transacciones, en cambio, sí que pueden tener en implicaciones en el contenido de las bases de datos corporativas, como por ejemplo cuando un contribuyente inicia una tramitación por medios telemáticos (cambio de domicilio, domiciliación, autoliquidaciones...), o bien cuando se realizan sugerencias o se comunican incidencias a la Administración, que requieren la tramitación de un expediente.

Desnudarse ante el ciudadano exige higiene; las bases de datos tributarios deben aparecer con datos correctos y sin errores; si el ciudadano detecta errores se debe considerar un medio de depuración de datos y no un ataque a la Administración Tributaria. Identificado el contribuyente de forma segura, se le permitiría acceder en tiempo real a consultar o realizar las siguientes operaciones a modo de ejemplo (extraídas de la página web de la Diputación de La Coruña):

• A su información o cuenta tributaria.

• A sus expedientes de gestión.

• A sus bienes que constituyen objetos tributarios (Inmuebles, Vehículos...etc.).

• Localización en la cartografía oficial del Catastro.

• Domiciliación de sus recibos.

• Alta de autoliquidación de Vehículos.

• Pago de sus recibos.

• Modificación o ampliación de algunos de sus datos personales.

• Justificante de recibos pagados, etc.

En la Administración Local una Ordenanza ha de regular el establecimiento y funcionamiento de todos estos mecanismos.
VII. Medida de la eficacia de las buenas prácticas: el porcentaje de recaudación

Una vez que hemos expuesto este catálogo de “buenas prácticas”; debemos encontrar una medida para conocer su eficacia; esta medida se conoce comúnmente como el “porcentaje de recaudación”, que podemos definir como: porcentaje de lo recaudado efectivamente sobre el cargo inicial líquido; es decir, sobre el padrón aprobado inicialmente deducidas las bajas realizadas.

El ideal de alcanzar un 100% se puede conseguir en padrones pequeños por número de valores (no por el importe); en padrones con muchos valores sería muy difícil. Los porcentajes iguales o superiores del 90% se pueden considerar como muy buenos; por debajo del 90% y hasta el 80% serían simplemente buenos. Por debajo del 80% serán mejorables o simplemente malos.

Este índice debemos relacionarlo con otro que es el “porcentaje de domiciliaciones” que podemos definir como: porcentaje de importe domiciliado sobre el total del importe del cargo o padrón puesto al cobro. Advertir que se refiere a importe domiciliado no a número de valores domiciliados.

En consecuencia, fácilmente apreciamos que a mayor porcentaje de domiciliaciones (deducidas devoluciones) mejor porcentaje de recaudación.

Por otro lado, en la práctica se observa que el porcentaje de domiciliaciones varía dependiendo del tipo de tributos: mayor porcentaje de domiciliación en los impuestos (IBI) y tasas (basuras, agua, alcantarillado, vados, etc.) vinculados a los inmuebles y menor porcentaje relativo en impuestos como IVTM por la mayor movilidad del objeto tributario.

En otro aspecto, el porcentaje de recaudación cobra vital importancia a la hora de determinar los “premios de cobranza” fijados en función del porcentaje de recaudación.

El premio de cobranza podemos describirlo como el precio que reciben por la gestión del cobro las entidades públicas o privadas que realizan esta gestión. Este premio de cobranza puede determinarse de formas diversas bien un fijo con independencia del porcentaje recaudado bien mediante porcentajes bien una combinación de ambas. La importancia numérica del premio de cobranza se modula bien estableciendo un precio por baja realizada bien estableciendo sanciones o premios diferenciados según los objetivos alcanzados.

El sistema del cálculo del premio de cobranza se establece:

• En las Ordenanzas fiscales reguladoras del precio público o tasa por la prestación del servicio de recaudación en el caso de Servicios Recaudatorios gestionados mediante delegación por Diputaciones Provinciales o Mancomunidades.

• En los pliegos de condiciones para el supuesto en que el servicio se preste a través de una empresa privada mediante contratos de colaboración en la gestión recaudatoria municipal.
VIII. Otras medidas

Por último vamos a hacer una referencia a otros medios que tienen su importancia:

1. Campañas de publicidad en prensa, radio, TV, Internet para comunicar los períodos de cobro, fomentar la domiciliación y crear un clima de sensibilidad pública con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, todo ello para luchar contra el fraude tributario y contribuir a evitar el desconocimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Adopción de modelos de gestión de calidad (ISO, FQM…) para conseguir la excelencia no sólo en el ámbito de la gestión sino también para maximizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del periodo voluntario de pago.

Los municipios españoles están iniciando actuaciones en este sentido, esperemos que estas acciones aisladas se generalicen en beneficio de las propias instituciones y de los ciudadanos.

3. Aprobación o actualización de las Ordenanzas Generales de Recaudación. Estas ordenanzas “reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales” en términos del art. 15.3 del TRLRHL, suponen la adaptación de la normativa establecida en la LGT a las peculiaridades de la Administración Local.

Estas Ordenanzas deberían recoger las distintas medidas propuestas, de manera que se conviertan en el sustrato legal de las actuaciones que se realicen.

En todo caso, la LGT es el marco jurídico y límite que no se puede sobrepasar directa o indirectamente utilizando las Ordenanza General de Recaudación.
IX. Conclusiones

Todas las medidas que hemos expuesto giran en torno a una figura que es el contribuyente al objeto de favorecer el pago de sus obligaciones tributarias en período voluntario.

El fundamento de las medidas gravita principalmente sobre dos pilares:

• La comunicación con el contribuyente.

• Los medios de pago.

Hemos realizado un estudio especial sobre el principal medio de comunicación con el contribuyente en este especial periodo de pago: los envíos de correos y sus implicaciones tributarias.

También nos hemos referido a las nuevas tecnologías con especial referencia a la oficina recaudatoria del futuro: la Oficina Virtual Tributaria.

Por otro lado, se han expuesto medidas de pura gestión interna de los servicios de recaudación cuyo objetivo es la eficiencia; hacer más con menos.
Julio Antonio López Sánchez

Oficial de Recaudación del Servicio Recaudatorio de la Diputación de León

El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 7, Sección Colaboraciones, Quincena del 15 al 29 Abr. 2013, Ref. 710/2013, pág. 710, tomo 1, Editorial LA LEY

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