De Interés


El régimen de funcionamiento del Registro Público Concursal asegurará la difusión, coordinación y publicidad de las actas, anuncios y resoluciones procesales dictadas al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sobre los acuerdos extrajudiciales, procedimiento de homologación y de los asientos registrales derivados de los mismos. La publicidad de las resoluciones concursales publicadas en el Registro Público Concursal se realizará a través de un portal en Internet que se localizará dentro de la sede electrónica que determine el Ministerio de Justicia. El acceso a este Registro será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.
Entrará en vigor el 3 de marzo de 2014, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias para incluir en el Registro Público Concursal el contenido de las resoluciones concursales correspondientes a procesos que no hayan terminado en la fecha de su entrada en vigor.
 


La disposición adicional tercera del Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre establece la ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
A contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2013 (1 de diciembre de 2013) se amplía el plazo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio en un mes para que los municipios que no lo hayan hecho puedan solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las medidas previstas en el artículo 32.
Nota por la que se comunica a las entidades locales el inicio del período para formalizar las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo de financiación de pagos a sus proveedores, así como el tipo de interés que resultará de aplicación.
 


  • El Tribunal Constitucional en reciente Sentencia, aun pendiente de publicación en el BOE,  ha declarado inconstitucional la Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que obligaba a la Iglesia a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, por todos sus inmuebles, salvo por aquellos que fueran destinados al culto.



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