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De Interés

 

La Instrucción de Contabilidad que se aprueba, sustituye y deroga a la aprobada por Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre (modelo Simplificado), y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden, será de aplicación a las entidades locales, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, en los términos que al respecto se establecen en la propia Instrucción.


El artículo 2 de la Orden regula las modificaciones de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.


Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la presente Orden el 1 de enero de 2015.




Procedimiento de regularización catastral 2013-2016: Con el objetivo de incorporar al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.




La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) decide en un reciente recurso si la comunicación realizada por el notario autorizante de una escritura de adjudicación de inmueble a la Federación Española de Municipios y provincias, al amparo del acuerdo entre dicha federación y el Consejo General del Notariado relativo a la gestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es suficiente a los efectos de levantar el cierre registral establecido por el artículo 254 de la Ley Hipotecaria.


La Dirección confirma el criterio del registrador y asegura que “para poder practicar la inscripción en el Registro se precisará la justificación de haber presentado la autoliquidación del impuesto o la declaración del mismo o la comunicación que el adquirente debe hacer al ayuntamiento, aun no siendo sujeto pasivo; comunicación esta que no tiene nada que ver con la obligación impuesta a los notarios por el número 7 del citado artículo 110 y que ni excluye ni suple, en ningún  caso, la comunicación a que está obligado el adquirente y que es la que es apta para abrir el paso a la inscripción”.

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