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Dictamen del CGPJ sobre Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dictamen del CGPJ sobre Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 9 de enero, en el que sugiere la eliminación de los plazos que existen actualmente para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo.
En cuanto al Registro general electrónico de apoderamientos para todas las Administraciones Públicas, se recomienda que se recoja expresamente "la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas".
El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno "merece en términos generales un juicio favorable", aunque propone una serie de mejoras técnicas.
Plazos para recurrir ante el silencio administrativo negativo

Entre ellas destaca la sugerencia de que se eliminen los plazos que existen actualmente para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos  en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de "clarificar" en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.

La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso --sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad-- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

"La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso", señala el informe.
Excepciones al silencio positivo

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas  acerca de lo que cabe considerar como transferencia  a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que "aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de  autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista".
Notificación por medios electrónicos

Por otro lado, el Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará "preferentemente por medios electrónicos" y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, "es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos".

El informe, además, acoge favorablemente, "en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa", el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto "despeja las dudas" que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.
Registros electrónicos

Finalmente, el Anteproyecto establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse los otorgados presencial o electrónicamente por los interesados en un procedimiento para que un representante actúe en su nombre ante las Administraciones Públicas.

El texto añade que deberán ser "plenamente interoperables entre sí", pero el CGPJ considera que también tendría que establecerse expresamente "la validez y eficacia del apoderamiento otorgado ante una Administración frente a las restantes Administraciones Públicas", en coherencia con el derecho, que reconoce la propia norma, a no presentar datos y documentos no exigidos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Régimen jurídico del sector público

En otro punto de su orden del día, el Pleno del CGPJ también ha aprobado hoy -con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 en blanco- el informe al Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene entre otros objetivos el de mejorar la eficiencia administrativa, mediante la renovación de la organización administrativa; y el de simplificar la estructura de los entes públicos, racionalizando la tipología de entidades y organismos públicos que integran el sector público institucional estatal.

El informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto "merece en términos generales un juicio favorable", aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el "sector público", sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la "Administración Pública".

"Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública", señala el informe.

 

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