Consulta de tributos

Embargo de usufructo (Pregunta frecuente a la AEAT nº125181)

Embargo de usufructo (Pregunta frecuente a la AEAT nº125181)


Posibilidad de embargar un usufructo.
 

Cuestión-planteada:

¿Se puede embargar un usufructo?
Contestación-completa:  

Sí. Como establece el artículo 467 del Código Civil el usufructo da derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, pudiendo ser arrendado y enajenado (artículo 480 CC.), y por tanto embargado.

Para ello bastará presentar el correspondiente mandamiento de embargo al Registro en que figure inscrita su constitución.
Normativa/doctrina:

Artículo 467 y siguientes del Código Civil.

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