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Extensión suspensión automática al Contencioso: Sanciones (Pregunta frecuente a la AEAT nº 124134)

Extensión suspensión automática al Contencioso: Sanciones (Pregunta frecuente a la AEAT  nº 124134)


Suspensión automática de las sanciones
 

Cuestión-planteada

¿Debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 233.8 de la nueva Ley General Tributaria que la suspensión automática de las sanciones se extiende a la vía contencioso-administrativa, sin aportación de garantías, modificándose así el régimen anterior?

 
Contestación-completa  

No, el artículo 233.8 de la Ley 58/2003, General Tributaria, establece que:

Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

Esta regulación recoge únicamente la especialidad de la suspensión automática de las sanciones en vía administrativa, recalcando el mantenimiento de la suspensión hasta que el órgano judicial decida si concede la suspensión porque así lo haya solicitado el interesado con la interposición en plazo del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Suspensión que podrá conceder el órgano judicial con aportación de la garantía correspondiente, o sin ella, en los casos en que considere que la inmediata ejecución pudiera ocasionar una perturbación grave de sus intereses.
Normativa-Doctrina

Artículo 233 .8 Ley 58 / 2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.

 

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