Trabajos

IAE: sólo tributan por la cifra agregada de negocio los grupos obligados a presentar CCAA consolidadas

La exención en el IAE a empresas cuya cifra de negocio no supere el 1.000.000 €, se aplicará según ha interpretado el Tribunal Supremo en Sentencia de marzo de 2018, también a los grupos de empresas que aun superando esta cifra agregada, no tengan obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Ahora bien, habrá que tener en cuenta que los efectos de esta doctrina carecerán de efectos retroactivos siendo exclusivamente prospectivos, con la excepción de aquellas liquidaciones atrasadas que no hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa porque estuvieran impugnados por motivos diversos.

El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en casación donde dijo que una correcta inteligencia del art. 42 del CComercio sería que deben agregar su facturación (a los efectos de calcular si gozan de exención en el IAE o superan el 1.000.000€ de cifra de negocio) aquellos grupos que están obligados por el referido artículo a formular cuentas anuales consolidadas.

Antón Beiras Cal
Publicado el 15 de enero de 2019
Publicado en Antón Beiras Cal

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