Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económica (Consulta Vinculante V3315-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos).

Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades de fabricación de diferentes gases industriales, no comprimidos, realizado en dos tipos de plantas.


DESCRIPCION-HECHOS

Fabricación de diferentes gases industriales, no comprimidos, realizado en dos tipos de plantas: plantas de producción de gases del aire por destilación o separación del aire, denominadas plantas ASU, y plantas de producción de H2 y CO, denominadas HyCO. Actividad industrial en las estaciones de llenado desarrollada en instalaciones distintas y diferenciadas de las anteriores.


En el proceso industrial se distingue entre la fabricación de gases licuados y/o gases industriales a baja presión o a presión atmosférica y la fabricación de gases comprimidos.



CUESTION-PLANTEADA

Clasificación de las actividades en el Impuesto sobre Actividades Económicas.



CONTESTACION-COMPLETA

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 251.3 de la sección primera la actividad industrial de “Fabricación de productos químicos inorgánicos (excepto gases comprimidos)”, cuya cuota de carácter municipal consta del elemento tributario potencia instalada, además del correspondiente a la superficie de los locales.


En su nota se indica que “comprende la obtención de ácido sulfúrico y productos derivados (anhídrido sulfuroso y sus derivados, sulfato de cobre, sulfato de aluminio, sulfuro de carbono, sulfato de sodio y sulfuro de sodio, azufres sublimados, refinados y precipitados, etc.); fabricación de gases industriales (excepto gases comprimidos); electroquímica; obtención de carburo de calcio; obtención de fósforo, calcio, arsénico, cianuro, bromo, yodo; ácidos inorgánicos; bases, hidróxidos y peróxidos; haluros no metálicos; sales y otros productos químicos inorgánicos de base y la obtención de isótopos radioactivos.”.


En el epígrafe 253.1 de la sección primera se clasifica la actividad de “Fabricación de gases comprimidos”, el cual, al igual que la rúbrica anterior, tiene señalada una cuota de ámbito municipal constituida por el elemento tributario potencia instalada, comprendiendo, según su nota, “la fabricación de gases comprimidos, tales como aire líquido, anhídrido carbónico, anhídrido carbónico solidificado (hielo seco), argón, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno, acetileno disuelto, gases raros, etc.”.


2º) Como ya tiene establecido este Centro Directivo en numerosas contestaciones a consultas tributarias, al igual que la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la clasificación en las Tarifas del impuesto de las actividades económicas ejercidas se realizará atendiendo siempre a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la calificación o consideración que tengan éstas para sus titulares.


El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.


La regla 10ª, que regula el régimen de las cuotas mínimas municipales, dispone en el apartado 3 que “si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”.

3º) Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso planteado en la presente consulta, resulta que la fabricación de gases industriales, en tanto que los mismos no sean gases comprimidos, se clasificará en el epígrafe 251.3 de la sección primera de las Tarifas.

La fabricación de gases comprimidos se clasificará en el epígrafe 253.1 de la sección primera de las Tarifas.

Por consiguiente, la fabricación de gases industriales realizada en las plantas de producción de gases del aire por destilación o separación del aire (Plantas ASU) y en las plantas de producción de H2 y de CO (Plantas HyCO) deberá clasificarse en el epígrafe 251.3 de la sección primera, “Fabricación de productos químicos inorgánicos (excepto gases comprimidos)”, siempre que el producto obtenido en el proceso industrial no tenga la cualidad de gas comprimido, esto es, sean gases licuados o gases sometidos a baja presión o a presión atmosférica.

El proceso industrial consistente en la fabricación de gases comprimidos, realizado en estaciones de llenado, deberá clasificarse en el epígrafe 253.1 de la sección primera, “Fabricación de gases comprimidos”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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