Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.


Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad consistente en el comercio al por menor de energía eléctrica se clasificará en el epígrafe 659.9 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9". Ello no obstante, si en algún caso la energía eléctrica comercializada por la interesada es objeto de reventa, como ocurre en la venta a gestores de cargas del sistema, los cuales, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, se estaría en presencia de una actividad de comercio al por mayor, la cual deberá clasificarse en el epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas.

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