Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL, V2800-14, de 17 de octubre de 2014.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL, V2800-14, de 17 de octubre de 2014.


Hecho imponible. La adjudicación al cónyuge superviviente que se produzca en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL. No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles que se encuentren incluidos en la adjudicación a la que se refiere el párrafo anterior, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Sin embargo, la transmisión de otros bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario, entre los que se incluiría la mitad de la vivienda habitual, que se adjudique a la interesada y heredera del causante como pago de sus derechos hereditarios, estará sujeta y no exenta del IIVTNU, siendo el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 106.1.a) del TRLRHL la consultante como adquiriente de los terrenos.

DESCRIPCIÓN

Se produce en 2014 el fallecimiento del cónyuge de la consultante, otorgándose escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
CUESTIÓN

La consultante plantea la siguiente cuestión:

- Tratamiento fiscal de las adjudicaciones de los bienes inmuebles a la cónyuge supérstite, heredera del causante, y en concreto, en relación con la sujeción o no al IIVTNU.
CONTESTACIÓN

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 104 del TRLRHL regula el hecho imponible del IIVTNU y lo hace en los siguientes términos:

"1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

Por su parte, los apartados 2 y 3 del artículo 104 del TRLRHL regulan supuestos de no sujeción al IIVTNU, estableciendo que:

"2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial."

De acuerdo con lo anterior y atendiendo únicamente a la información aportada por la consultante, el fallecimiento de uno de los cónyuges en 2014 produce la disolución de la sociedad conyugal de gananciales. La adjudicación al cónyuge superviviente que se produzca en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles que se encuentren incluidos en la adjudicación a la que se refiere el párrafo anterior, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU.

Sin embargo, la transmisión de otros bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario, entre los que se incluiría, de acuerdo con la información facilitada por la consultante, la mitad de la vivienda habitual, que se adjudique a la consultante y heredera del causante como pago de sus derechos hereditarios, estará sujeta y no exenta del IIVTNU, siendo el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 106.1.a) del TRLRHL la consultante como adquiriente de los terrenos.

Asimismo, si el cónyuge supérstite adquiere algún derecho real de goce limitativo del dominio sobre terrenos de naturaleza urbana por herencia del causante, también se producirá la sujeción al IIVTNU.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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