Consulta de tributos

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Consulta General 0030-17, de 28 de septiembre de 2017, SG Tributos Locales).

IVTM. Baja definitiva de vehículos. ¿Es posible solicitar al Ayuntamiento que le genere el recibo con la cuota ya prorrateada en lugar de abonar el importe íntegro y posterior devolución, como le exige el Ayuntamiento? Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza.

Descripción de hechos

El consultante ha dado de baja definitiva un vehículo.

Cuestión planteada

Si en el caso de un vehículo dado de baja definitiva en un ejercicio en el que aún no ha abonado el correspondiente IVTM, ¿puede solicitar al Ayuntamiento que le genere el recibo con la cuota ya prorrateada en lugar de abonar el importe íntegro y posterior devolución, como le exige el Ayuntamiento?.

Contestación completa

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

El artículo 92 del TRLRHL, en sus apartados 1 y 2 regula la naturaleza y el hecho imponible del impuesto estableciendo que:

“1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

  1. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. “.


El artículo 96 del TRLRHL regula el período impositivo y devengo del IVTM estableciendo:

“1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

  1. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

  2. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.".


El apartado 3 del artículo 96 del TRLRHL regula el prorrateo por trimestres naturales de la cuota del IVTM únicamente en los siguientes casos:

- Primera adquisición.

- Baja definitiva del vehículo.

- Baja temporal por sustracción o robo de vehículo.

El TRLRHL no se pronuncia respecto a la cuestión planteada en la consulta, por lo que habrá que estar a lo establecido, en su caso, en la respectiva ordenanza fiscal reguladora del IVTM y al procedimiento de gestión tributaria de dicho impuesto establecido por la entidad local, a la que correspondan las competencias para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del TRLRHL.

Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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