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Inconstitucionalidad parcial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016 planteado por el Gobierno de Cataluña,  por Sentencia de 24 de mayo de 2018 y ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 39/2015 por invadir competencias de las Comunidades Autónomas.

Como ya publicamos en nuestro Boletín Jurídico gtt, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio de 2016, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Constitucional ha resuelto el citado recurso de inconstitucionalidad por Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2018 y ha “decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia”:

1º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las previsiones siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el párrafo segundo del art. 6.4; los incisos “o Consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno” del párrafo tercero del art. 129.4 y el apartado 2 de la disposición final primera.

2º Declarar que los arts. 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015 son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de esta Sentencia.

3º Declarar que el art. 132 y el art. 133, salvo el inciso de su apartado 1 “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública” y el primer párrafo de su apartado 4, ambos de la Ley 39/2015, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de esta Sentencia.

4º Declarar que la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la Ley 39/2015 no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 11 f) de esta Sentencia.

5º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás

Para profundizar en el análisis de la Sentencia, os emplazamos a hacerlo a través del blog de la justicia.com ya que desgrana, de forma muy pedagógica, su contenido.
Departamento de Asesoría Jurídica gtt

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