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La recuperación de ayudas de Estado de carácter fiscal en España.

Una vez la Comisión Europea, como árbitro de la libre competencia que inspira el Mercado Único, emite decisión exigiendo la devolución de una ayuda de Estado, el Estado ha de ejecutar esta decisión de recuperación. En los artículos 260 a 271 LGT se contempla un procedimiento específico, que terminará habitualmente con resolución que contenga la correspondiente liquidación.



Se unifican los plazos de prescripción comunitarios y nacionales y se observa el principio de legalidad dotando al acto administrativo de un procedimiento para su dictado, asimismo, se adecúan los tiempos del propio procedimiento que con carácter general deberá tramitarse en el plazo que la Comisión viene a emplear últimamente en sus decisiones sobre recuperación.

ROSA FRAILE FERNÁNDEZ. (Universidad Rey Juan Carlos). INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES . IV ENCUENTRO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.


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