Normas y proyectos

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Mediante su aprobación, se adoptan medidas con el fin de implantar las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), tanto para la reordenación del sector público institucional como de otros ámbitos de la actividad administrativa.


  • Se introducen modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público;

  • Se adecuan las estructuras de determinados departamentos ministeriales de modo que sus funciones, y en especial las de coordinación entre el Estado y las CCAA, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados. Asimismo,

  • Se simplifican los procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica.


Entre estas últimas medidas destaca la creación del Tablón Edictal Único, para toda organización estatal, a través del cual el ciudadano podrá tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.
 

- Tablón Edictal Único. Se implanta  a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario oficial de toda la organización estatal, no solamente de la Administración General del Estado. Ello permitirá que las Administraciones autonómicas y locales también inserten en él sus anuncios.


De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado», puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.


Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


De acuerdo con ello, se modifican también la Ley General Tributaria (artículo 112) y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (artículo 29.4) relativos a la notificación por comparecencia. 


La nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.


El artículo 29.4.b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha entrado en vigor hoy.


- Lista única de certificados. En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (artículos 13 y 15), para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos que todas las Administraciones Públicas deberán admitir, de manera que se liberen recursos administrativos para otros fines más productivos y se eliminen los costes y cargas que su aceptación en cada Administración Pública supone para los prestadores de servicios.


Esa lista será la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas. Dicha lista sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la necesidad de publicarlas a que se refería el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.


 

 

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