e-Administración

Nota aclaratoria sobre los Criterios para la aplicación de la modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, efectuada por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

Nota aclaratoria sobre los Criterios para la aplicación de la modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, efectuada por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre.


A partir del día 13 de Septiembre de 2015 las corporaciones locales de menos de 5000 habitantes habrán de crear la plaza de Tesorería que tendrá que ser cubierta por un funcionario de la subescala de secretaría-intervención conforme a las previsiones reglamentarias vigentes. Conforme a ello las funciones propias del puesto de trabajo podrá prestarse en régimen de acumulación, o bien constituir la correspondiente agrupación de municipios para el sostenimiento del puesto de trabajo o la creación de un puesto de colaboración que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería.
El objetivo de la norma es la profesionalización de la función en un contexto de mejora y de refuerzo de la objetividad en el ejercicio de esta función que son propias de profesionales que han de servir con objetividad los intereses públicos.
 

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