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Notificación electrónica. Aplicación práctica por las Administraciones Públicas y previsiones de futuro.

Las notificaciones electrónicas han supuesto un antes y un después en el mundo administrativo y no sólo por el importante ahorro que ha proporcionado a las Administraciones Públicas, sino por el aumento de la eficacia en la gestión de la documentación que conforman y llevan consigo los distintos procedimientos.


Pero lo que sin duda ha contribuido a su extensión ha sido la implantación de la obligatoriedad por parte de las principales Administraciones (A.E.A.T., D.G.T. y T.G.S.S.). Sin embargo, la amplitud de posibilidades a la hora de notificar ha traído consigo también algunos problemas a los usuarios que se pretenden evitar con las normas que se encuentran en fase de aprobación.


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. núm. 150, del 23), en su art. 27 vino a consagrar el régimen de notificaciones por medios electrónicos al habilitar a las Administraciones Públicas para que utilizaran dichos medios en sus comunicaciones y notificaciones, siempre que los ciudadanos lo hubieren solicitado y consentido expresamente.


Por otro lado, estas comunicaciones electrónicas serán válidas siempre y cuando quede constancia de la transmisión y recepción, fechas, contenido íntegro, y se identifique fidedignamente al remitente y destinatario.


En el ámbito de la contratación pública, las notificaciones y comunicaciones electrónicas encuentran un apoyo en las anteriores normas anteriores ya que aunque su regulación quedó expresamente excluida de la citada Ley 11/2007 de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. núm. 276, del 16), se ha pronunciado en los mismos términos que las anteriores, recogiendo no sólo la posibilidad de utilizar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en este ámbito, sino que estableció, asimismo, que las aplicaciones que se utilizaran para efectuar dichas comunicaciones y notificaciones entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar, además, que se deje constancia de la hora y la fecha exactas de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación.


De acuerdo con lo anterior, podemos concretar que para la práctica de notificaciones electrónicas con plena validez jurídica se han de cumplir tres requisitos:


-Que el receptor de la notificación electrónica puede elegir el sistema de notificación que prefiera. Esta libertad puede verse limitada por el hecho de que el art. 28.4 de la Ley 11/2007, establece que las Administraciones publicarán en sus sedes electrónicas y en sus boletines oficiales, los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto; y también puede verse limitada por el hecho de que una norma con rango de Ley puede establecer la obligatoriedad de utilizar un medio en concreto.


-Que el sistema acredite la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto que es objeto de notificación, y


-Que el sistema acredite la fecha y hora de acceso a su contenido.


De acuerdo con estos requisitos, las Administraciones pueden establecer cuatro formas diferentes de practicar notificaciones electrónicas que son analizadas a continuación:


Puesta a disposición de los ciudadanos de una dirección electrónica habilitada al efecto.


-Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica.


-Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo, y


-Mediante otros sistemas de notificación que puedan establecerse.



a)dirección electrónica habilitada

Para facilitar la realización de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, se creó bajo la responsabilidad del Ministerio de Presidencia un sistema de dirección electrónica habilitada (en adelante DEH) destinado a Órganos y Organismos Públicos dependientes de la Administración General del Estado que no dispusieran de sistemas de notificaciones propios, como los que poseen, por ejemplo, la Junta de Andalucía (Notific@) o la Comunidad de Madrid. Si bien, hagamos antes un breve recorrido por el origen y evolución de la Dirección Electrónica Única hasta convertirse en DEH.


Con la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regularon los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, se dio un paso trascendental con el que se pretendió el fomento de una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, fuera siendo sustituido por los documentos electrónicos, con los correspondientes ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implica.


El anterior Real Decreto vino a añadir al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se reguló la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, un nuevo Capítulo IV, integrado por el nuevo artículo 12 que reguló las entonces denominadas "notificaciones telemáticas".


Con este nuevo servicio de notificaciones telemáticas se introdujo también un nuevo instrumento de comunicación entre el ciudadano y la Administración que contribuyó a simplificar tanto sus relaciones como la actividad de la propia Administración.


Al amparo de la anterior regulación, el Ministerio de Administraciones Públicas firmó un convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que permitió desde el mes de octubre de 2003 a los ciudadanos y empresas que así lo desearan el poder solicitar una Dirección Electrónica Única (DEU) a través de la cual recibieran notificaciones administrativas en formato electrónico de cualquiera de las Administraciones que se adhirieran al sistema, en lugar de hacerlo en el tradicional formato papel impreso.


El "Servicio de notificaciones telemáticas" pretendía ser una nueva forma de comunicación entre la Administración y el ciudadano más "eficaz" y "eficiente" y con pleno valor jurídico. A título indicativo, hay que reseñar que tan sólo en la primera semana de su implantación contó con cerca de 1.500 direcciones electrónicas asignadas.


En la actualidad, disponemos de un nuevo Servicio de Notificaciones Electrónicas, que surge como adaptación a la Ley 11/2007 del anterior Servicio de Notificaciones Telemáticas, el cual está basado en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). La DEH vino a sustituir a la anterior Dirección Electrónica Única (DEU) y fue creada por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, que estableció el régimen de sistema de dirección electrónica habilitada (B.O.E. del 12).


Aunque no existe un concepto oficial de ésta, podríamos definir la DEH como aquella "dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado (AGE) y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes que no establezcan sistemas propios de notificación". Su utilización es en principio de carácter voluntario, salvo las excepciones impuestas por la Ley, y tiene carácter gratuito para el destinatario de las mismas. Asociado a ésta, su titular dispone de un buzón electrónico en el que recibe las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse u obligatoriamente haya quedado suscrito por alguna disposición legal.


La dirección donde se encuentra este servicio es: https://notificaciones.060.es


Bajo este sistema, los envíos se realizan de forma inmediata y personalizada durante las 24 horas del día con total garantía de seguridad y confidencialidad de los participantes y de la información gestionada, ya que estas comunicaciones van cifradas y sólo pueden ser leídas por el destinatario o persona que se encuentre debidamente apoderada para ello mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos. Para los usuarios, este servicio ofrece únicamente la posibilidad de recibir notificaciones, pero no de remitirlas o contestarlas. Aquellos que deseen contestar una notificación electrónica habrán de hacerlo a través del correspondiente registro electrónico.


Para garantizar los requisitos de autenticidad y seguridad jurídica, los destinatarios de las notificaciones electrónicas necesitan disponer de un certificado electrónico que cumpla el estándar X.509 V3. No obstante lo anterior, y aunque su aplicabilidad no es inminente, ya que se producirá el 1 de julio de 2016, el Reglamento europeo no910/2014, de 23 de julio de 2014, sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior (DOUE de 28/8/2014), obligará a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que prevea dicha norma comunitaria, por lo que las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la adaptación de sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema nacional de verificación de certificados electrónicos en las Administraciones Públicas. Esta circunstancia será especialmente de interés para aquellas empresas incluidas en el régimen de notificaciones electrónicas obligatorias (en adelante NEO) con sede en otros Estados miembros y que, en la actualidad, para cumplir con el precepto y poder hacerse cargo de las notificaciones que les puedan llegar, han de delegar en algún representante español con el fin de que éste pueda acceder a sus notificaciones electrónicas, ya que en un futuro próximo podrán hacerlo por sí mismas accediendo con los certificados electrónicos que utilicen en sus países.


Antes de comenzar a utilizar el servicio de notificaciones electrónicas los interesados han de seguir dos pasos:




  1. Crear la dirección electrónica habilitada (DEH)


La realización de esta solicitud es voluntaria, salvo aquellos supuestos de designación obligatoria porque venga impuesta por una norma, y tiene carácter gratuito para el usuario destinatario de las mismas.


Para ello únicamente habrá que cumplimentar el formulario establecido al efecto al que se accede por la opción "Registrarse".


Asociado a la DEH, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que se encuentre suscritos.


Una vez realizado el alta en la DEH, el interesado recibe un mensaje en el correo electrónico confirmando la creación de la misma, así como de un buzón electrónico en el que se puede consultar las notificaciones que se reciban.




  1. Suscripción a los procedimientos


Mediante la opción de "Suscripción a procedimientos", el usuario expresa su deseo de recibir por vía electrónica las notificaciones administrativas generadas por los procedimientos que los distintos organismos públicos ponen a su disposición. Por tanto, únicamente recibirán notificaciones electrónicas aquellos usuarios que previamente se hubieran suscrito a algún procedimiento en concreto, así como aquellos a los que se les hubiera dado de alta de oficio en el sistema por encontrarse obligados a recibir notificaciones bajo este formato.



Acceso a las notificaciones electrónicas

Para consultar las notificaciones telemáticas recibidas en la DEH habrá que acceder al buzón electrónico asociado a ella ubicado en el Portal de Notificaciones Electrónicas. Se trata de un buzón que cumple con las medidas de seguridad necesarias para que sólo su titular tenga acceso a él y al contenido de las notificaciones. El servicio de Correos únicamente conocerá de la lectura o rechazo de las mismas, información que trasladará al organismo correspondiente para su información.


Este portal funciona de forma parecida a un portal de correo web o WebMail.


Los pasos a seguir para realizar la consulta del buzón son los siguientes:


Acceso al buzón electrónico. Desde la opción Entrar de la página inicial. En él se encontrarán todas las notificaciones recibidas clasificadas según el organismo público que las emitió y para cada una de ellas, se podrá conocer su estado (nueva, leída o rechazada) así como la fecha electrónica de la puesta a disposición en el buzón.


Lectura o rechazo de la correspondencia recibida. Antes de consultar las notificaciones, se puede decidir si leerla y guardarla en el PC o bien, rechazarla y devolverla al organismo emisor. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con la firma electrónica y fechada electrónicamente a dicho organismo emisor.


Este servicio conserva las notificaciones durante 90 días naturales a contar desde su recepción, por lo que se aconseja descargar todas las notificaciones en el PC.


Utilización del servicio


Una vez puestas a disposición del usuario las notificaciones en su buzón electrónico, bien el propio destinatario de las mismas o bien la persona apoderada podrá:


Leer el contenido de las notificaciones, generándose un acuse de recibo firmado y fechado electrónicamente que se remitirá al emisor de la notificación. Una vez haya sido leída la notificación y mientras se encuentre en el buzón electrónico ésta podrá leerse y descargarse en el propio ordenador durante 90 días.


En el momento de la lectura, se abrirá una nueva ventana con indicación del nombre del organismo emisor, el asunto de la notificación, el número de archivos adjuntos y la fecha. Al pulsar sobre los archivos adjuntos, éstos se mostrarán directamente en la pantalla del ordenador.


Rechazar una notificación antes de abrirla. El rechazo genera un acuse firmado y fechado y un procedimiento de seguimiento y gestión de rechazados, estipulados en la normativa vigente o en los procedimientos de la Administración emisora. Esta opción de rechazo requiere indicación de algún motivo y una breve explicación, y producirá efectos de notificación.


Visualizar la lista de notificaciones de cada carpeta y de su estado: recibidos, leídos, rechazados y caducados durante el plazo en que permanezcan en el servicio antes de su borrado.


Consultar los acuses de recibo y de rechazo firmados y fechados que están asociados a cada notificación.


Borrar de su vista personalizada del buzón una notificación o documento ya leído o rechazado.


Estados en que puede encontrarse una notificación


Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:


Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.


Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido al descifrado y lectura correctamente. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.


Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. En ese caso, tiene la misma consideración que cuando se rehúsa en el domicilio una notificación en papel: se da por notificado en esa fecha (artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC).


Rechazada de forma automática. Desde el momento en el que un mensaje se pone a disposición del ciudadano en su buzón, se dispone de diez días naturales para su lectura. Si el propio interesado o su apoderado no procediera a su lectura en dicho plazo, ésta se consideraría rechazada con los efectos previstos en el citado apartado 3 del artículo 5914 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, que permanecerán en el buzón hasta que sean borradas, aunque en este caso no se podrá acceder a su contenido, generándose un acuse automático de rechazo de dicha notificación. El plazo comenzará a contar a partir del día después de su puesta a disposición, y los efectos de dicha notificación tendrán como fecha la del día siguiente a los 10 días, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.


El estado de una notificación es comunicado al organismo emisor de la misma en forma electrónica mediante:


-Acuses de puesta a disposición (fecha electrónica en la que la notificación estuvo disponible en el buzón y firma del emisor de la notificación).


-Acuses de recibo (fecha electrónica y firma en la que la notificación fue leída o rechazada por el destinatario).



b)notificaciones por comparecencia en sede electrónica

El art. 28.5 de la Ley 11/2007  establece que "Producirá efectos propios de notificación por comparecencia el acceso electrónico por los ciudadanos al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos accesos".


Al amparo de ésta así como de su Reglamento de desarrollo, las Administraciones pueden optar también por practicar notificaciones mediante la comparecencia electrónica en su sede electrónica, donde se informará previamente del carácter de notificación que tendrá dicho acceso, el cual podrá realizarse utilizando tanto un certificado electrónico como el DNI electrónico, y desde el mes de noviembre de 2014, también con el sistema Cl@ve PIN.


Aunque inicialmente el acceso al contenido de las notificaciones electrónicas, tanto voluntarias como obligatorias, se concretó debía hacerse mediante utilización de un certificado electrónico, desde la publicación de Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que modifica, entre otros, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y que introduce un nuevo artículo 115.ter sobre notificaciones voluntarias en sede electrónica, cuando el acceso a las mismas se lleve a cabo de forma voluntaria a través de la Sede electrónica de la AEAT, podrá utilizarse también como sistema de identificación y autenticación sistemas basado en firmas electrónicas no avanzadas, como la que ofrece el sistema Cl@ve PIN, que se encuentra vigente desde el 29 de octubre de 2014.


No obstante lo anterior, la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) tiene entre sus muchos objetivos, la centralización paulatina de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH en el marco de la Ley 11/2007 . Asimismo está previsto que las Administraciones puedan seguir utilizando sus sedes electrónica para mostrar las notificaciones, pero como canal adicional al de la DEH.



c)notificaciones a través de correo electrónico seguro

El Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 establece que la práctica de notificaciones puede realizarse también mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo siempre que se cumplan una serie de requisitos:


Que quede constancia de la recepción del mensaje (art. 38.1 b) RDLAE).


Que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción, y


Que dicho acuse se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación (art. 39 RDLAE).


Un ejemplo de servicio de correo electrónico seguro que reúne estos requisitos es la dirección gratuita de @correos.es que ofrece el Servicio de Correos. Si bien, en el entorno privado encontramos empresas que ofrecen servicios basados en correo electrónico que otorgan a sus notificaciones el carácter de fehacientes y que ofrecen todas las garantías jurídicas, como por ejemplo: MailCertificado (www.mailcertificado.com) o Noticeman (www.noticeman.net)



d)otros sistemas de notificación

La normativa reguladora de esta materia admite que las notificaciones electrónicas fehacientes puedan llevarse a cabo por otros medios distintos de los anteriores siempre que dichos procedimientos cumplan con los requisitos que establece el art. 27 de la Ley. Así, podrían utilizarse, por ejemplo, sistemas basados en SMS certificados, como el que viene utilizando el Ayuntamiento de Lérida desde Febrero de 2008 y que, desde entonces, también emplean Bancos, Cajas, Administraciones Públicas, abogados, procuradores, agencias de viajes, etc., para notificar distintos tipos de actos de forma fehaciente:


-Casos de desahucio,


-Divorcios,


-Impagos,


-Becas y plazas,


-Despidos,


-Multas de tráfico,etc.


El SMS certificado, es equiparable a un Burofax o a una carta certificada, y su funcionamiento es el siguiente:


-Se envía un mensaje de texto a un móvil.


-Una vez efectuada la entrega o no del mensaje al destinatario, la empresa que presta el servicio expide un certificado en el que garantiza:


-La autenticidad de la comunicación,


-Su contenido,


-La fecha y hora de la remisión y recepción por el destinatario.


A continuación el resguardo electrónico es firmado digitalmente por la operadora a la que se añade un sello de tiempo y la envía por correo electrónico a la parte que ha generado la comunicación.


En el mercado podemos encontrar diferentes soluciones con las que realizar notificaciones electrónicas fehacientes utilizando este tipo de medios electrónicos. A título de ejemplo podemos citar:


MailCertificado (http://bit.ly/mailcertificado), con la que se pueden enviar correos electrónicos certificados, buromails, fax certificados, SMS certificados e incluso envíos combinados de varios de ellos.


Burotex (http://bit.ly/burotex), que permite el envío de SMS certificados.


Lleida.net (http://www.lleida.net), con el que se pueden enviar y recepcionar mensajes de texto a móviles.


Evicertia (http://www.evicertia.com), que entre sus servicios incluye la posibilidad de enviar correos electrónicos certificados, furofax electrónicos y SMS certificados.



Notificaciones electrónicas obligatorias

La implantación de procedimientos que requieren la utilización obligatoria de los medios electrónicos ha venido siendo una práctica habitual por parte de la Agencia Tributaria desde hace años, una práctica que ha sido avalada tanto por la Ley 11/2007 como por sus normas de desarrollo, a la que se sumaron en su día las notificaciones.


Al amparo de la mencionada normativa y concretamente para el ámbito tributario, se aprobó el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (B.O.E. del 19), que introdujo un art. 115 bis en el Real Decreto 1065/2007, que aprobó el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, según el cual, cada Administración tributaria podría acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tuvieran la condición de persona física, así como a las personas físicas que pertenecieran a colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tuvieran garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.


En línea con lo anteriormente expuesto, se publicó la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, que estableció el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. del 12), con la que Presidencia de Gobierno habilitó con carácter general el régimen de asignación de dirección electrónica habilitada obligatoria que tendrá carácter indefinido.


Como desarrollo de lo anterior, y de exclusiva aplicación dentro del ámbito tributario, se aprobó con posterioridad el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regularon las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. (B.O.E. del 16 de noviembre) que entró en vigor el 1 de enero de 2011.


El ámbito del anterior Real decreto comprenderá a las actuaciones y procedimientos:


-Tributarios,


-Aduaneros y estadísticos de comercio exterior (Intrastat), y


-La gestión recaudatoria que tenga la A.E.A.T. atribuida o encomendada.


No obstante, se establecieron unas excepciones en determinados supuestos en los que resultara incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación para asegurar su eficacia.


En cuanto a las personas que quedaron obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEH son, por un lado:


(NIF A) - Sociedades Anónimas.


(NIF B) - Sociedades de Responsabilidad Limitada.


(NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.


(NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.


(NIF U) - Uniones Temporales de Empresas.


(NIF V):


Agrupaciones de interés económico.


Agrupaciones de interés económico europeas.


Fondos de Pensiones.


Fondos de capital riesgo.


Fondos de inversiones.


Fondos de titulización de activos.


Fondos de regularización del mercado hipotecario.


Fondos de titulización hipotecaria, y


Fondos de garantía de inversiones.


Por otro lado e independientemente de la personalidad o forma jurídica que tuvieran, también están obligadas aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).


Que hayan optado por la tributación en el Régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).


Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).


Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).


Aquellas que tengan la condición de representantes aduaneros según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica.


Fuera del ámbito tributario, otras Administraciones de ámbito estatal han optado también por implantar la obligatoriedad en este campo. Tal es el caso de la Dirección General de Tráfico y su Dirección Electrónica Vial (DEV), o la Tesorería General de la Seguridad Social. También encontramos algunos supuestos de obligatoriedad en el ámbito local, como en el Ayuntamiento de Reus o el de Torrent.


Esta amplitud de posibilidades a la hora de notificar a través de medios electrónicos, unido al interés de las Administraciones en implantar la obligatoriedad, ha originado un problema de fondo, ya que aquellos ciudadanos que tienen relaciones con diferentes Administraciones correspondientes a distintos ámbitos, han de consultar diariamente y en diferentes direcciones para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, lo que ha propiciado, por otro lado, el que las empresas privadas encuentren su hueco de mercado fundamentado en esta problemática, y han publicado soluciones informáticas que rastrean de forma automática las distintas direcciones electrónicas que poseen las Administraciones. Tal es el caso de la aplicación PortalNeos (de Wolters Kluwer), o DEHOnline, por citar algunas.


 



Señalamiento de días en los que un obligado no recibirá notificaciones en su dirección electrónica habilitada

Con el fin de evitar los problemas que podrían derivarse de la notificación por medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el ámbito de la A.E.A.T., los obligados tributarios incluidos en el sistema, tanto de forma obligatoria como voluntaria, pueden señalar, exclusivamente por Internet, 30 días naturales al año de cortesía en los que la Administración Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección, algo que ha sido denominado coloquialmente como "días de vacaciones fiscales".


Estos días no tendrán la consideración de días inhábiles (no se descontarán si ya se hubiera puesto la notificación en la DEH), y se computarán como una dilación no imputable a la Administración en los términos establecidos en el art. 104.i) del Reglamento de aplicación de los Tributos. A estos efectos, deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado en la fecha por él seleccionada.


No obstante, cuando la opción por este beneficio resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la A.E.A.T. podrá realizar las actuaciones de notificación por las vías tradicionales, de acuerdo con la L.G.T.


El plazo en el que los obligados pudieron acogerse a esta posibilidad por primera vez fue el 1 de enero de 2012.


Esta modificación normativa se encuentra recogida en el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introdujeron modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modificó el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre , por el que se regularon supuestos de notificaciones de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (B.O.E. del 26).


Dicho Real Decreto fue desarrollado posteriormente por Orden EHA/3552/2011, por la que se regularon los términos en los que los obligados tributarios podían ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la A.E.A.T. no podía poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (B.O.E. del 29).


Entre las características que presenta este nuevo régimen destacan:


No es necesario agrupar los días escogidos en un número mínimo.


Podrán disfrutarán de los 30 días los que se incorporen a la DEH (de forma obligatoria o voluntaria) a lo largo del año en curso (no habrá que prorratear por los días transcurridos).


En cuanto a la solicitud de los días:


Habrá que optar por ellos como mínimo 7 días naturales antes del comienzo de los días elegidos.


Los días elegidos no se descontarán del cómputo de plazos que se hubieran iniciado por haberse realizado la notificación con anterioridad al primer día señalado.


Existe la posibilidad de modificarlos, sin que vincule el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites de plazo máximo anual y de antelación mínima.


La A.E.A.T. certificará el retraso (fecha y hora en que se pudo poner a disposición del obligado en la DEH el acto objeto de notificación).


La aprobación de estas normas exclusivamente dentro del ámbito tributario ha puesto de manifiesto la existencia de un "agravio comparativo" que pueden sufrir aquellos ciudadanos que, además de ser usuarios del sistema ante la Agencia Tributaria, lo son también respecto de otras Administraciones Públicas, ante las que no opera este régimen.



Proyectos normativos

Se encuentra en fase borrador un Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que derogará entre otras, la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007 , de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del que terminaré haciendo a continuación algunos comentarios sobre los aspectos más relevantes o que presentan algún cambio respecto de la normativa actual.


Según el Anteproyecto, se establece como preferente a la hora de notificar, el canal electrónico, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por estos medios, aunque también se recogen algunas excepciones:


Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.


Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.


Como novedad destacable, se establece también que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán también ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.


Asimismo, cuando el interesado acceda al contenido de una notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que, el resto de notificaciones, se puedan realizar a través de medios electrónicos.


La novedad más destacable sea quizás el hecho de que las notificaciones electrónicas se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única, o bien mediante ambos sistemas (dirección única y comparecencia en sede electrónica), lo que va a obligar a las Administraciones que en la actualidad sólo notifican a través de su sede electrónica, a conectarse con el servicio de notificaciones del 060.


En el ámbito de la Contratación Pública, el borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, se pronuncia en términos similares a los expuestos al conferir al medio electrónico el carácter de canal básico de comunicación en las comunicaciones y notificación entre los órganos de contratación y los interesados.


Dentro de este medio, contempla asimismo la posibilidad de practicar notificaciones mediante notificación electrónica habilitada, comparecencia electrónica o cualquier otro sistema que se disponga mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.


 


Bartolomé Borrego Zabala



Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías. Delegación Especial de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla


Contratación Administrativa Práctica, Nº 137, Sección Reflexiones, Mayo 2015, Editorial LA LEY


 


Todas las referencias realizadas al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  deben entenderse hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


 

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