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Obligado tributario en el IVTM en caso de discrepancia entre titularidad civil y el Registro de Vehículos de Tráfico.

Obligado tributario en el IVTM en caso de discrepancia entre titularidad civil y el Registro de Vehículos de Tráfico.


Resulta obligado tributario del IVTM el que figure en el registro de vehículos de tráfico, en tanto no proceda el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura correspondiente de Tráfico.



 

Se realiza a la redacción de la revista “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” la siguiente consulta:

En caso de discrepancia entre la titularidad civil de un vehículo y la que resulta del registro de vehículos de tráfico, ¿quién es el obligado tributario del IVTM?

La revista publica la siguiente contestación:

La cuestión planteada sobre discrepancia de titularidad civil y registral del vehículo, por no haber comunicado a la Jefatura de Tráfico el cambio de titular, está claramente resuelta; tanto desde el punto de vista de la normativa legal aplicable, como de la propia doctrina y jurisprudencia.

Así, en primer lugar el art. 94 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al hablar de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica establece que “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación”.

En los supuestos en los que se produce la transmisión de la titularidad de los vehículos entre personas que no se dedican a la compraventa, el art. 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, dispone que el transmitente debe notificarlo a la Jefatura del Tráfico de la provincia en que tenga domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación a que acabamos de hacer referencia, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la Legislación sobre tráfico.

Hasta que el transmitente no notifique ante la Jefatura Provincial de Tráfico (o el adquiriente debidamente autorizado) la transmisión de un vehículo, seguirá siendo el titular del vehículo a todos los efectos del que figure como tal en el permiso de circulación.

La Administración tributaria, en consulta de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales de fecha 3 de agosto de 1992, manifestó que el sujeto pasivo contribuyente del IVTM es quien figure en el permiso de circulación del vehículo sujeto al IVTM, independientemente de quien sea el verdadero propietario o titular del mismo. Por lo que, si se transmite el vehículo sin haber sido endosado el permiso de circulación a favor del adquiriente (da igual la causa que lo motive), ello implica que el contribuyente sigue siendo el que figure en el permiso de circulación.

En el mismo sentido, la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 12 de febrero de 1999 señala la circunstancia determinante de la condición de sujeto pasivo en la titularidad del vehículo, concretándose como tal, la constancia a su nombre del vehículo en el permiso de circulación. De esta forma, la intención de la ley es prescindir, a los efectos del Impuesto sobre Vehículos, de cuantas circunstancias de orden jurídico-privado que puedan concurrir en relación con la titularidad, siendo claro, por tanto, que carecerán de eficacia las compraventas y transferencias sin reflejo administrativo, sin tener virtualidad alguna las pruebas conducentes a demostrar la transferencia del vehículo no comunicada en la forma prevista en el Código de la Circulación; y ello sin perjuicio de que este régimen legal del impuesto no obsta para las reclamaciones que por vía civil puedan derivar de cualquier desajuste entre la titularidad administrativa y la real.

Por todo lo anterior, queda claro que el obligado tributario en el IVTM, en caso de discrepancia entre titularidad civil y el registro de vehículos de Tráfico, será este último, en tanto no proceda al cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura correspondiente de Tráfico; la cual suministrará dichos datos en la matrícula del impuesto a los Ayuntamientos para que estos procedan a liquidar al nuevo propietario civil.

(Extracto de la consulta realizada a la redacción de la revista “El consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados” Nº 17 Septiembre de 2012).

 

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