Trabajos

Portal de Subastas del BOE.

Como ya indicamos en nuestra edición anterior, una de las principales novedades en relación con el nuevo Reglamento General de Recaudación se refieren a NUEVO RÉGIMEN DE SUBASTAS, siendo de relevancia las siguientes modificaciones:



  • El régimen jurídico para la enajenación de los bienes embargados, se modifica para adaptarlo a los principios emanados del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) con el objetivo de la agilización y simplificación de dichos procedimientos así como la potenciación de los medios electrónicos.

  • En los procesos de enajenación de los bienes embargados, solo se requerirán los títulos de propiedad para proceder a su subasta en caso de que no sean facilitados por los obligados y los mismos no consten en el Registro de la propiedad.

  • El desarrollo de la subasta no es presencial sino que se produce a través de medios electrónicos utilizando el Portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. Se adapta el procedimiento a los términos y especificaciones ya existentes del procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado https://subastas.boe.es/

  • Se incorpora una reducción del importe del depósito exigido para la participación en la subasta, con el objeto de potenciar la concurrencia. Se adapta la constitución del mismo a los términos previstos en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, reduciéndose el depósito exigible del 20 al 5 por ciento del tipo de subasta del bien.

  • El anuncio de subasta se sustituye por el anuncio en los términos propios del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, si bien el contenido de dicho anuncio se mantiene.

  • Se elimina la referencia al carácter nacional o regional de las subastas con el objeto de que sean las propias normas internas de organización las que fijen sus ámbitos de actuación, en los términos que resulten más eficientes y adecuados. Asimismo, se posibilita que en el mismo procedimiento de subasta se dé cabida a la ejecución de bienes de diversas Administraciones Publicas.

  • Respecto al régimen de los licitadores se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos.

  • Se elimina toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales, si bien se mantiene la composición de la Mesa de subasta.

  • Se recoge de forma más clara y precisa los aspectos del desarrollo del procedimiento de enajenación mediante subasta. En este sentido, se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objeto de enajenación (en los mismos términos previstos en el artículo 650 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), con el objetivo de homogeneizar y unificar los criterios de actuación de los órganos de recaudación.

  • Se modifica el desarrollo de la subasta con las siguientes novedades principales:


o  La presentación y ordenación de las ofertas es electrónica.


o  Se puede solicitar que el depósito quede a resultas de que finalmente la adjudicación no se produzca en favor de la mejor oferta.


o  A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo.




  • Asimismo, se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta.

  • Además, como se ha dicho anteriormente, se recoge la nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando de este modo el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario.

  • Finalmente, se establece el umbral del 50 por ciento del tipo de subasta a efectos de que si fuera inferior a dicho umbral la mejor de las ofertas la Mesa podrá acordar la adjudicación del bien o lote o declarar desierta la subasta.

  • Se adopta un nuevo régimen de subastas a través de empresas y profesionales especializados con el objeto de adaptarse a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se adapta el procedimiento de enajenación tributario a los términos del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Todo ello en aras de potenciar la publicidad y concurrencia del procedimiento.

  • Se especifica que el concurso sólo se puede utilizar como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado o exista interés público.

  • La adjudicación directa se elimina como procedimiento posterior y subsiguiente al procedimiento de subasta. Se trata de simplificar el procedimiento de enajenación para potenciar la concurrencia en el mismo, así como su transparencia y agilidad.

  • En el mismo sentido anteriormente apuntado, se ha eliminado la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta.

  • Se establece un plazo para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública, motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición.

  • Finalmente, para este caso, se establece la exigencia de un ingreso adicional del 5 por ciento del precio de remate del bien.

  • Como sabes el Reglamento establece un RÉGIMEN TRANSITORIO que determina: «Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las subastas. Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018


La integración de los organismo públicos con el Portal, que se realizará mediante servicios web.

Por último recordar que, actualmente el procedimiento de participación para los ciudadanos licitadores así como la adhesión al procedimiento por parte de las entidades de crédito está recogido en la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Esta resolución sufrió una modificación posterior en 2017, Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.


 

 

 

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