Consulta de tributos

Recargo aplicable en caso de ingresos parciales (pregunta frecuente a la AEAT nº 125912).

Recargo aplicable en caso de ingresos parciales (pregunta frecuente a la AEAT nº 125912).


Recargo aplicable en el caso de una deuda en apremio sin haber sido notificada y en la que se realizan ingresos parciales a esa deuda.
 

Cuestión-planteada

Deuda en apremio sin haber sido notificada. Se realizan ingresos parciales a esa deuda. ¿Qué recargo se aplica?

 
Contestación-completa

Según el art. 28.1 de la LGT los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Por tanto, aunque el contribuyente haya realizado algún ingreso parcial después de iniciado el periodo ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio, mientras no se conozca el momento en que se ha pagado el resto de la deuda no podremos conocer el recargo del periodo ejecutivo que procede, puesto que tal recargo es único y se calcula sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

El art. 28.2 de la LGT dispone que el recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. En consecuencia, si antes de la notificación de la providencia de apremio no se ha pagado la totalidad de la deuda no procederá el recargo ejecutivo del cinco por ciento, sino los recargos del diez o el veinte por ciento, en función del momento en el que se realice el ingreso.

 
Normativa

Artículo 28 de la Ley 58 / 2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.

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