Sentencias y Resoluciones

Resolución 3808/2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 17 de noviembre de 2015.

Pese a estar incluido en el sistema NEO, en procedimientos iniciados a instancia del interesado las notificaciones deben efectuarse en el domicilio que este señale en ese procedimiento. La notificación efectuada en la DEH no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado,  un lugar para practicar las notificaciones distinto de la DEH, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el contribuyente sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica.

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