Sentencias y Resoluciones

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 30 de julio de 2015.

Revisión de la doctrina de la DGRN: Apoderamiento. Renuncia al cargo de apoderado. Inscripción de la escritura. No es preciso que la renuncia se notifique a la sociedad. Si bien el art. 147.1 RRM exige para la inscripción de la dimisión de los administradores escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, ninguna exigencia análoga se establece en relación con la renuncia del apoderado.

En este sentido resulta preciso tener en cuenta que, en determinadas circunstancias, el apoderado general de una empresa puede llegar a ser calificado como administrador de hecho y, por tanto, se le puede imputar la misma responsabilidad que a un administrador de derecho (conforme al artículo 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 164.1 de la Ley Concursal).

La DGRN estima el recurso planteado y revoca la nota de calificación de la registradora mercantil por la que se deniega la inscripción de la renuncia del interesado al poder otorgado por cuatro sociedades de responsabilidad limitada.

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