Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06257/2017/00/00, Vocalía Décima, de 19 de febrero de 2019.

INSPECCIÓN. Cómputo de los plazos. Cambio de criterio: el plazo de 12 meses fijado en el artículo 150.1 de la LGT - que comienza en la misma fecha de notificación de la comunicación de inicio del procedimiento-, terminaba en el día correspondiente al ordinal anterior al inicial del cómputo, en el mes correspondiente.

Asunto: 

Procedimiento inspector. Cómputo del plazo máximo de duración de doce meses. Procedimiento inspector iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2018. Actas de conformidad. Fecha en que se entiende dictada y notificada la liquidación.

El plazo de 12 meses fijado en el artículo 150.1 de la LGT termina en el día correspondiente al mismo ordinal que el de la notificación del inicio del procedimiento, en el mes correspondiente. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2017, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, num. 2659/2016, en la que el Alto Tribunal manifiesta que, aun reconociendo que el tenor del artículo 150 de la LGT puede dar lugar a diversas interpretaciones, la mantenida por la sentencia recurrida es la conforme con la mantenida por el Tribunal Supremo y la más acorde con el principio de seguridad jurídica, al unificar el criterio para el cómputo de los plazos por meses.

Criterio: 

Ello determina que este Tribunal Central proceda a cambiar su anterior doctrina según la cual el plazo de 12 meses fijado en el artículo 150.1 de la LGT - que comienza en la misma fecha de notificación de la comunicación de inicio del procedimiento-, terminaba en el día correspondiente al ordinal anterior al inicial del cómputo, en el mes correspondiente.

Criterio:

Una vez firmada el acta de conformidad, si transcurrido el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos previstos en el artículo 156.3 de la Ley 58/2003, la liquidación se entenderá dictada y notificada el día siguiente conforme a la propuesta contenida en el acta.

 Así se recoge expresamente en el apartado 3 del  artículo 187 del Reglamento desarrollador de la Ley general Tributaria 58/2003, en materia de procedimientos de Inspección y Gestión, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, en la redacción dada al mismo por RD 1070/2017, que en su Preámbulo explica en relación a esta cuestión que con ello se pretende "aclarar la fecha en la que se entiende dictada y notificada la liquidación en los casos de confirmación tácita de la propuesta contenida en las actas con acuerdo y de conformidad del procedimiento inspector."

Ello significa que la redacción de la norma se ha mantenido en los mismos términos, iguales a su vez a los de la LGT en sus diversas redacciones, y el párrafo en cuestión no hace sino clarificar cómo se aplica. Por ende, no se ve afectado por las normas de entrada en vigor y transitorias de dicho Decreto sino que ha de entenderse como interpretación auténtica de aquella, siendo por ello de aplicación a los procedimientos inspectores iniciados antes de 1 de enero de 2018.

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