Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 07001/2016/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 28 de febrero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Análisis de lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud de aplazamiento.

El artículo 65 de la LGT establece cuáles son los dos requisitos que han de cumplirse para la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, siendo ambos requisitos de cumplimiento inexcusable: 1) El primero de ellos recogido en el apartado 1 de este artículo consiste en que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 2) El segundo se recoge en el apartado 3 del mismo artículo y establece que las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previsto en el artículo 82 de esta ley y el normativa recaudatoria, incluyéndose aquí los distintos supuestos de dispensa de garantías que existen.

Siendo precisa la concurrencia de ambos requisitos, que deben cumplirse y por tanto analizarse por parte de la Administración tributaria para la concesión de aplazamientos/fraccionamientos, el primero de ellos es la existencia de dificultades de tesorería de carácter transitorio que le impidan hacer frente al pago de la deuda. Por lo tanto, si se estima por la Administración que no se cumple el primer requisito, no será necesario entrar a analizar ninguna otra circunstancia adicional, entre ellas la garantías ofrecidas o aportadas.

Consecuentemente, en cuanto a lo que debe entenderse como “modificación sustancial” de las condiciones en las que se presenta una nueva solicitud del aplazamiento, si la primera solicitud fue denegada por la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, no puede hablarse de modificación sustancial en la segunda solicitud de aplazamiento si no acredita que estas circunstancias han desaparecido, en tanto en cuanto se trata de una requisito esencial, de análisis previo al ofrecimiento de garantías, por lo que su incumplimiento conllevará la denegación de la segunda solicitud de aplazamiento.

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