Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, nº 02493/2017/00/00, Sección Vocalía 12ª, de 31 enero 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Medidas cautelares. Para la adopción de las medidas cautelares del art. 81 LGT es necesario que concurran las dos vertientes del riesgo recaudatorio, subjetiva y objetiva. No siendo obligado fundar necesariamente y en todo caso la vertiente subjetiva exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que también puede basarse en conductas (actuaciones u omisiones) puestas de manifiesto con ocasión de la regularización llevada a cabo en el procedimiento de comprobación o investigación y sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación. UNIFICA CRITERIO.
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