Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015.


Criterio: El reclamante ha accedido al buzón electrónico cuando todavía no le ha sido comunicada, como es preceptivo de acuerdo con el artículo 115 bis del RGAT (RD 1065/2007), su inclusión obligatoria en el sistema DEH.  Tampoco consta que el reclamante haya señalado el medio electrónico ante la Administración como el preferente para la práctica de las notificaciones tributarias. Ello conduce a concluir que la notificación del acuerdo sancionador, por acceso del interesado al buzón electrónico, no debe tenerse por válida y eficaz.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *