Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 9ª, de 16 de noviembre de 2017, nº 04743/2017/00/00.

LGT. Procedimiento iniciado mediante declaración por parte del sujeto pasivo. Caducidad. Declaración de caducidad. Notificación simultánea de la caducidad y del inicio de nuevo procedimiento dentro del plazo de prescripción. Requisitos para la validez del acto.

Una vez producida la caducidad, la Administración puede volver a iniciar el mismo procedimiento, si no ha mediado la prescripción. Según la doctrina del TEAC, puntualizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se admite la notificación en un mismo acto de la declaración de caducidad del primer procedimiento junto con la comunicación del inicio del segundo procedimiento, siempre que, como exige el Tribunal Supremo, exista “una clara indicación del diferente régimen de impugnación de uno y otro, expresando con claridad y separación el carácter y los requisitos de recurribilidad que, en su caso, les afectan”.

Faltando esta indicación que exige el Alto Tribunal en el acuerdo de 4 de febrero de 2013 aquí examinado, no cabe otorgar eficacia a este acuerdo por el que se declaró la caducidad y se inició el segundo procedimiento que dio lugar a la liquidación impugnada.

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