Sentencia 235/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 20 de noviembre de 2015, Rec. 87/2015.

Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras. Prescripción: Debe entenderse prescrito el derecho del Ayuntamiento a liquidar la obra correspondiente a la primera fase del proyecto ya que pudo girar la correspondiente liquidación desde que tuvo constancia de la terminación de las obras que es el hecho que determina el inicio del plazo de la prescripción. Vinculación entre la liquidación provisional y definitiva: La debida identidad entre lo que es susceptible de liquidación provisional y definitiva no impide que, si no hay liquidación provisional, se gire la definitiva ni tampoco que ésa corrija jurídicamente la provisional (Vid. STS de 21 de mayo de 1998, recurso n.º 7173/1992) la cual no es una liquidación propiamente dicha, sino medio de anticipar un ingreso tributario a la vista de un hecho imponible que puede no haberse producido todavía, manifestación de uno de los numerosos casos en que los sistemas fiscales permiten que los ingresos tributarios se anticipen a la fecha del devengo, conforme sucede en las modalidades de ingresos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados, que suelen ser anteriores al momento en que legalmente se sitúa el nacimiento de la obligación tributaria.

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