Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2011.

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2011.


Doctrina Legal sobre la base imponible del ICIO en el caso de instalación de placas fotovoltaicas.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal supremo resuelve el presente recurso en interés de ley conforme los siguientes Antecedentes de Hecho:


 -El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con fecha 26 de octubre de 2009 desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil dedicada a la producción de energía eléctrica, declarando que la resolución del Ayuntamiento por la que se desestima la solicitud de la actora de que se calculase el Impuesto de Construcciones e Instalaciones y Obras (ICIO), teniendo en consideración únicamente el presupuesto de obra civil, y por la cual se ratifica la liquidación del citado impuesto en virtud de la licencia otorgada a la actora para la ampliación del parque solar sito en el municipio es conforme a derecho.


 -La citada mercantil interpuso recurso contra la anterior resolución ante el Tribunal Superior de Justicia el cual dictó Sentencia con fecha 31 de marzo de 2010 estimando las pretensiones de la mercantil anulando el acuerdo impugnado del Ayuntamiento sobre liquidación en concepto de ICIO y declarando el derecho que asiste a la recurrente a que le sea girada nueva liquidación atinente exclusivamente al coste de la obra civil realizada.


 Contra la anterior sentencia, el Ayuntamiento preparó Recurso de Casación en Interés de Ley que resuelve en la presente Sentencia la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo conforme los siguientes Fundamentos de Derecho:


 El Ayuntamiento recurrente formuló escrito de interposición por el que pide que se declare la siguiente doctrina legal: “Que se declare que siendo los equipos necesarios para la captación de la energía solar y su transformación en energía eléctrica (módulos fotovoltaicos, seguidores e inversores) indispensables para el funcionamiento del parque solar, formando estos parte del proyecto para el que se solicitó y obtuvo, en su caso, la licencia de obras o urbanística, e incorporándose los mismos a la instalación del parque con vocación de permanencia, debe formar parte de la base imponible del ICIO el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía solar como parte integrante del coste real y efectivo de la instalación (al igual que lo ha declarado esa Sala en relación con los parques eólicos en su sentencia de 14 de mayo de 2010 , dictada en el Recurso de Casación en Interés de Ley 22/2009 )”.


 El Tribunal Supremo anuncia que la problemática planteada ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia de 23 de noviembre de 2011 , Recurso de Casación en Interés, en cuyo fundamento segundo se afirma: “Esta Sala, en relación con los elementos que integran la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el caso de instalaciones de parques eólicos, sentó doctrina legal en la sentencia de 14 de Mayo de 2010, en el sentido de que: “Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada”.


 Dada la identidad de razón existente entre los parques eólicos y las plantas de energía solar, en cuanto que en ambos casos se trata de instalaciones de producción de energía, procede extender la doctrina a las instalaciones fotovoltaicas.


 Por consiguiente, debe de reputarse que en este tipo de instalaciones forman parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no sólo las obras necesarias para poder llevar a cabo la instalación (obra civil), sino también el conjunto de todos los elementos que se incorporan a la instalación y que son esenciales para convertir la energía solar en energía eléctrica, aunque sean fabricados por terceras personas, como son las placas solares o los aerogeneradores que por separado no tienen significación propia, así como la maquinaria integrada en la instalación."


 De este modo, el Tribunal Supremo, en esta segunda Sentencia viene a reiterar la doctrina legal adoptada en la Sentencia de la misma Sala de 23 de noviembre de 2011, declarando sin objeto el presente Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento.

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