Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia nº 443/2015 de 29 de Mayo de 2015, recurso 207/2014. Ponente: Martín Sánchez, Ascensión.

Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Ayuntamiento puede comprobar para la liquidación definitiva el coste real y efectivo de las obras, con datos obtenidos y aportados con la solicitud de licencia. En este caso, la diferencia es que la maquinaria ya constaba en el presupuesto para la solicitud de licencia, y se pudo incluir en la liquidación provisional, pero es cierto, que en ese momento la jurisprudencia no era tan clara con respecto a la integración de la maquinaria en la base imponible del ICIO. Y la liquidación provisional no incluyo el coste de maquinaria- liquidación provisional que no vincula al ayuntamiento que puede hacer una liquidación definitiva que no coincida con la provisional, una vez comprobados el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Art. 102,1 TRLHL.


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