Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013


Retroacción de las actuaciones inspectoras en ejecución de Sentencia.

Las consecuencias más relevantes del fallo de esta Sentencia son:


- La retroacción de actuaciones en ejecución de Sentencia por parte de la Inspección no pierden su naturaleza inspectora, de modo que se consideran “actuaciones inspectoras”.


- La retroacción de actuaciones, incluso si  lo procedente es simplemente sustituir la liquidación anulada,  se somete al plazo de 6 meses previsto en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicándose el citado plazo tanto a casos en que la sustitución se fundamente en razones formales como de fondo.


- El plazo de 6 meses del procedimiento de ejecución enerva el efecto interruptivo de la prescripción respecto del procedimiento inicial, de modo que puede resultar prescrito el derecho a practicar la liquidación por parte de la Administración.


- En conclusión, dictada una resolución estimatoria parcial de una reclamación formulada contra un acto administrativo, la Administración goza de un plazo de 6 meses para ejecutarla notificando fehacientemente el nuevo acto.



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