Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 8 junio de 2017, recurso 1236/2016. Ponente: Rafael Fernández Montalvo

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresa transportista de energía eléctrica. La ordenanza fiscal junto con el informe técnico que la soporta pasa el filtro de legalidad según la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en las sentencias  recaídas en los recursos 336/2016, 436/2016,1117/2016 y 1473/2016.Votos particulares.

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“En los fundamentos jurídicos de la demanda (Tercero a Décimo) se mantuvo que la regulación de la cuantía de la tasa era disconforme al ordenamiento jurídico. Para ello se recordaba el régimen legal aplicable a la tasa impugnada, se hacía referencia a la regulación contenida en la Ordenanza impugnada respecto de la que se sostenía; la confusión de la cuantía de la tasa con un gravamen de naturaleza impositiva; el informe técnico económico aportado por el Ayuntamiento no explicaba el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial que del dominio público hacía la demandante; la cuantía del gravamen excedía del valor de mercado de los terrenos objeto de aprovechamiento especial; y que ni la Ordenanza ni el informe especificaban el número de metros de líneas de transporte de energía eléctrica que discurrían por dominio público local. Por lo que, en consecuencia, concluía que la Ordenanza fiscal, en la parte de la misma referida al transporte de energía eléctrica era disconforme con el ordenamiento jurídico”.

El Tribunal Supremo declara que tales argumentos que no son asumibles por las siguientes razones:

“a) La naturaleza impositiva del gravamen regulado en la Ordenanza fiscal impugnada aducida por la demandante es, en realidad, una consecuencia de las premisas que sostiene en relación con la improcedente regulación de su cuantificación. Es decir, una petición de principio implícita en los presupuestos del razonamiento de la demandante, de manera que si se llega a considerar que la cuantificación responde, verdaderamente, a los criterios de la tasa por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público local, en modo alguno, podría calificarse de impuesto al gravamen contemplado.

b) El informe técnico económico hace explícitos unos parámetros para la cuantificación de la tasa cuestionada, que han podido ser objeto de impugnación, y que, sin embargo, se adecúan a la más reciente jurisprudencia de esta Sala resumida en el anterior fundamento jurídico.

c) Esta Sala no considera que la cuantía de la tasa exceda del valor de mercado de la utilidad proporcionada por la ocupación del dominio público local, con base en los razonamientos anteriormente expuestos en los que se acoge un sistema que tiene en cuenta el importe de las construcciones.

d) De acuerdo con la Ordenanza impugnada, sólo puede entenderse gravada por la tasa la real ocupación del dominio público local por las líneas de transporte de energía eléctrica”.

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