Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 135/2017, de 31 de enero de 2017, Rec. 3029/2015. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. En la fijación del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público local por parte de una empresa eléctrica, el informe técnico adopta una serie de parámetros no admitidos por la Sala, por lo que se confirma la nulidad del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministros de interés general.



El informe técnico, para fijar el valor de utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público, se refiere no sólo a la depreciación del suelo por la imposibilidad de los vecinos a utilizar el dominio público, sino también a otras circunstancias como la afectación medioambiental, que no ha sido admitida por la jurisprudencia de la Sala, como señala acertadamente la sentencia impugnada. Tampoco la Sala puede aceptar como procedente el coeficiente de población, aunque se establezca el que señala la Ley de Presupuestos de 2013 a efectos de la participación de los mismos en los tributos del Estado, máxime cuando la razón esgrimida se contradice con el criterio de valoración del suelo rural que se acepta, siguiendo el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , en el que no se hace ninguna referencia a valores fiscales o catastrales, sino a la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación según el estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración, atendidas las características de la localidad. Finalmente, no encontrándonos ante bienes inmuebles de características especiales, carece de sentido aplicar el coeficiente de referencia al mercado, que determina la Orden Ministerial 3521/2003, de 2 de diciembre. Se confirma la anulación del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora.

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