Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Sala Contencioso Administrativo, Sección 9ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2016,recurso 175/2015, . Ponente: D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

IBI. Exenciones. Bienes afectos directamente a servicios educativos. El Hospital universitario constituye un centro sanitario directamente afecto a un servicio sanitario aunque puedan destinarse también  a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el educativo. El apelante no precisa si existe alguna porción del espacio de los edificios en cuestión destinada a aulas o a un servicio educativo propiamente dicho, ni su proporción en relación con el espacio dedicado al servicio sanitario al que se encuentran directamente afectos por lo que no procede acceder a la exención en el IBI.



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