El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto nº 1073/2017, de 29 de diciembre, por medio del cual se reforma el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA) a fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria (LGT) por las Leyes 7/12 y 34/15.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0261-16, de 25 de enero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exención por dación en pago. La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 105.1.c) TRLRHL. Siempre que se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 219.1 de la LGT, el obligado tributario podrá promover la revocación por la Administración del acto de liquidación dictado, a efectos de solicitar la devolución del ingreso indebido resultante de dicha liquidación cuando la misma haya adquirido firmeza. [Read more…]
Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.
Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2013.
Procedimientos especiales de revisión. Corrección de errores materiales o de hecho. No resulta de aplicación la prohibición de la “reformatio in peius”. [Read more…]Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013
Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses. Reclamación del derecho de los Ayuntamientos a comparecer en los trámites de gestión catastral, a la notificación de los valores catastrales y del interés legítimo para serles notificada cualquier alegación o recurso que contra aquellos actos del Catastro formulen los titulares catastrales de los BICES. Petición de legitimación improcedente. Para poder atenderla, sería necesario que existiese una norma con rango de ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa no pueden determinar la forma en que han de quedar redactadas las disposiciones de carácter general.