Consulta de tributos

Tasas (Consulta Vinculante V2709-15, de 21 de septiembre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales)

APARCAMIENTO DE AUTOMÓVILES EN VÍAS URBANAS. El aparcamiento de automóviles en las víasurbanas señalizadas al efecto, y que implica el pago de una cierta cantidad de dinero de acuerdo con la normativa aplicable y la correspondiente ordenanza fiscal que la desarrolla, constituye la realización del hecho imponible de una tasa, teniendo esta la consideración de tributo. Las Entidades Locales podrán exigir tasas por el estacionamiento de vehículos. Las tasas, a diferencia de los impuestos, los cuales son tributos exigidos sin contraprestación, se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho, por tanto, es el principio de beneficio el que rige en el establecimiento de estas. Al tener la calificación de tributos, las tasas se exigirán de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a estos, lo cual implica la imposibilidad de que empresas privadas ejerzan potestades reservadas exclusivamente a las administraciones públicas. Ello no implica que determinadas entidades no puedan colaborar en la gestión de los tributos en los términos que se establezcan y de conformidad con el artículo 85 de la LBRL.

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